TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MP C/ LUIS HERNAN BUSTAMANTE MOURE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo; y la resolución que contenga la condena o absolución de cada uno de los condenados por el delito que la acusación les hubiere atribuido. SEGUNDO: En concreto, estima que de acuerdo al texto de la sentencia impugnada existe una transgresión en concepto de la defensa a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados para arribar a la conclusión que el condenado cometió el delito por el cual se le condena y además, tampoco fundamenta el sentenciador la valoración de la única testigo de la defensa, quien es clara en señalar el ataque del can respecto de las ovejas, lo que constituiría en concepto del recurrente en una circunstancia exculpante de responsabilidad criminal. Al no haberse hecho cargo suficientemente de todos los elementos de convicción disponibles y en particular a la prueba de descargo, que acreditaban la tesis absolutoria circunscrita en la teoría de la existencia respecto del acusado de un estado de necesidad exculpante, se ha incurrido en un vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al decretarse la condena del encartado Bustamante Moure. TERCERO: Que a este respecto, es del caso señalar que el fallo impugnado señala en su

Fundamentos

considerando DÉCIMO CUARTO, en cuanto a lo controvertido por la defensa, nada explica, y yerra el sentenciador alejándose de la declaración de su defendido para descartar su exigencia de justificación, en este caso, y tampoco fundamenta el sentenciador la valoración de la declaración de la testigo de la defensa quien es clara en señalar el ataque del can respecto de las ovejas de propiedad del condenado, cosa que tampoco incorpora el sentenciador. Finalmente indica que no se fundamenta como se descarta por imprecisas las declaraciones vertidas por la defensa, que contextualizan el disparo en coherencia por lo demás con las declaraciones en sede de juicio oral vertidos por la prueba del Ministerio Público. Pide que conociendo del recurso se acoja este recurso de nulidad y de acuerdo al artículo 386 del Código Procesal Penal proceda a anular la referida sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que en audiencia celebrada con fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, asistiendo el defensor penal público Carlos Jiménez Jiménez por la recurrente; el Fiscal Andreas Kusch Frez y el querellante Hector Ríos Díaz por las recurridas, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada por la defensa penal es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal esto es, esto es cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), es decir, contener el

Fallo

fallo condenatorio se colige que se han vulnerado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados para llegar a la convicción que su representado cometió el delito que se condenó por parte del tribunal. Agrega que en el considerando DÉCIMO CUARTO, en cuanto a lo controvertido por la defensa, nada explica, y yerra el sentenciador alejándose de la declaración de su defendido para descartar su exigencia de justificación, en este caso, y tampoco fundamenta el sentenciador la valoración de la declaración de la testigo de la defensa quien es clara en señalar el ataque del can respecto de las ovejas de propiedad del condenado, cosa que tampoco incorpora el sentenciador. Finalmente indica que no se fundamenta como se descarta por imprecisas las declaraciones vertidas por la defensa, que contextualizan el disparo en coherencia por lo demás con las declaraciones en sede de juicio oral vertidos por la prueba del Ministerio Público. Pide que conociendo del recurso se acoja este recurso de nulidad y de acuerdo al artículo 386 del Código Procesal Penal proceda a anular la referida sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que en audiencia celebrada con fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, asistiendo el defensor pena

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS. Que por sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en la causa RIT N°111-2021, RUC N° 2000966928-1, se condenó a LUIS HERNÁN BUSTAMANTE MOURE, cédula nacional de identidad Nº 7.010.949-2, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la

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