TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

MADEGOM SA /DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturaleza que no tiene la resolución impugnada. 2°.- Que, por su parte, la remisión en carácter de supletoria que efectúa el artículo 27 del mismo texto legal a la normativa prevista en el Libro I y a las normas del juicio ordinario civil de mayor cuantía del Código de Procedimiento Civil, sólo tienen relación con la forma en que el Tribunal de Contratación Pública debe tramitar la acción de impugnación regulada en ese cuerpo legal, pero no alcanza a la procedencia de otros recursos distintos de la reclamación ni implica la asignación de otras competencias a esta Corte, que no sean las derivadas del citado artículo 26. 3°.- Que, en consecuencia, no cabe sino concluir la inadmisibilidad de la apelación deducida respecto de la resolución del Tribunal de Contratación Pública que resuelve inhibirse de conocer la acción de impugnación. Por estas consideraciones, normas precitadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actor, con fecha diecinueve de abril del dos mil veintidós, contra de la resolución de fecha once del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Contencioso Administrativo-215-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, normas precitadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actor, con fecha diecinueve de abril del dos mil veintidós, contra de la resolución de fecha once del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Contencioso Administrativo-215-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 2, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad a la Ley N°19.886, el recurso de apelación, bajo la denominación de “recurso de reclamación”, sólo procede contra las sentencias definitivas, como lo dispone el artículo 26 de la norma legal precitada, naturaleza que

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