ESCUTI/CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA.
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1 comparece VANIA MARCELA ESCUTI ZAMORANO, en favor de su marido MARCELO RUPERTO DURÁN CABEZA, interponiendo recurso de protección en contra de la CLINICA DAVILA, por haberle negado la utilización de una maquina ECMO. Señala que su marido lleva tres semanas entubado en la UCI de la Clínica Dávila debido a una neumonía Covid, además de tener efisema pulmonar. Añade que si bien los doctores han realizado los procedimientos necesarios, la utilización de esta máquina es vital para las posibilidades de sobrevivir al cuadro que lo aqueja. La negativa a utilizar dicha máquina amenaza el derecho a la vida e integridad física de su marido y el derecho a protección de la salud Segundo: Que a folio 7, con fecha 11 de noviembre de 2021, la recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción cautelar, señalando que la acción cautelar carece de objeto y ha perdido oportunidad, toda vez que como consta en autos su representada fue notificada del presente recurso con fecha 9 de agosto de 2021 y, según la Epicrisis que se acompaña en primer otrosí, el paciente Marcelo Ruperto Durán Cabeza, falleció con fecha 6 de agosto de 2021 a las 13:53 hrs. Tercero: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, produ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, el recurso deducido en autos por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 37075-2021.- Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidos Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1 comparece VANIA MARCELA ESCUTI ZAMORANO, en favor de su marido MARCELO RUPERTO DURÁN CABEZA, interponiendo recurso de protección en contra de la CLINICA DAVILA, por haberle negado la utilización de una maquina ECMO. Señala que su marido lle
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