BANCO DE ESTADO DE CHILE/AGUILAR
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, apareciendo que yerra el tribunal al referir el artículo 30 de la Ley N° 18.010 ya que aquel se refiere a las reglas para liquidar los créditos de dinero al momento del pago forzoso, es decir una vez que se ha obtenido fondos para el pago mediante el procedimiento de apremio y no al momento de incoar la pretensión de cobro ejecutivo por el demandante, sin perjuicio de las defensas que le asisten a la ejecutada y que, por ende, en caso alguno el actor está liquidando la deuda, la que se encuentra determinada en el título ejecutivo al descontar del monto total insoluto aquella parte que corresponde a intereses no devengados, cobrando sólo el saldo de capital adeudado, se revoca, la resolución en alzada de quince de febrero del año en curso y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva. Devuélvase. Rol Civil Nº 214-2022.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva. Devuélvase. Rol Civil Nº 214-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, apareciendo que yerra el tribunal al referir el artículo 30 de la Ley N° 18.010 ya que aquel se refiere a las reglas para liquidar los créditos de dinero al momento del pago forzoso, es decir una vez que se ha obtenido fondos para el pago mediante el procedimiento de apremio y no al
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