TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER ALVARADO CATALAN

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de dos de abril de los corrientes, emanada de una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se decidió: I.- Absolver a los acusados FRANCISCO JAVIER ALVARADO CATALÁN, ARMIN ANDERSON CARDENAS ROSAS, DAVID WELTUR REBOLLEDO QUINTUL y SEBASTIAN RODRIGO ROBLE CATRILEF, de la acusación en cuanto autores del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2, letra c) de la ley 17. 798. II.- Condenar a FRANCISCO JAVIER ALVARADO CATALÁN, ARMIN ANDERSON CARDENAS ROSAS, DAVID WELTUR REBOLLEDO QUINTUL y SEBASTIAN RODRIGO ROBLE CATRILEF, como autores del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 letra b), de la ley 17.798, perpetrado el 24 de noviembre de 2019, en la comuna de Osorno, a cada uno de ellos a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales correspondientes. Disponiendo para los sentenciados Roble Catrilef y Rebolledo Quintul su cumplimento efectivo. III.- Así mismo se condena a Francisco Javier Alvarado Catalán como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 200 (doscientos días) de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años, y accesorias de legales. IV.- A los imputados Francisco Alvarado Catalán y Armín Cárdenas Rosas, se les sustituye la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo tiempo, bajo las condiciones que indica el referido fallo. V.- Se decreta el comiso NUE 2880801, esto es, una escopeta Marca Amadeo Rossi, Serie Nº S 2900194 y NUE 2880802: Un tiro de escopeta Marca y NUE 2880803 un tiro de escopeta, ambas marca GB de color Rojo y amarillo en culote. A.- Contra la indicada sentencia, y en representación del acusado Roble Catrilef, recurre de nulidad

Fundamentos

considerando décimo el

Fallo

fallo se concluye lo contrario, en cuanto se afirma que se detectó presencia de material químico en Roble, lo que no es efectivo, de acuerdo con la muestra M2, y lo dicho por la perito, lo que importa que la aserción del tribunal resulta de una falsa ponderación de la prueba en cuestión. B.- De la misma manera, el abogado Gerardo Norambuena Alvarez, en representación del sentenciado, David Weltur Rebolledo Quintul, recurrió de nulidad fundado en dos causales; La principal, es aquella contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letras c), y 297, todas del Código Procesal Penal. Sobre el particular, sostiene el defensor que no es posible atribuir participación, como autor, a su representado, por la sola circunstancia de haber sido encontrado junto a los otros 3 ocupantes al interior del móvil donde fue habida el arma. Para ello sostiene que no se dan los presupuestos del artículo 9 de la ley de control de armas en cuanto a la tenencia o posesión de la misma. En esta idea, discurre sobre los verbos rectores del tipo penal, en cuanto no basta con tener o poseer, sino que es necesario, de manera efectiva, se ponga en peligro con ello la seguridad colectiva. Agrega que el sujeto debe tener el arma a su disposición, bajo la esfera de resguardo, por lo que esa conducta es de carácter personal y no común, de tal forma lo dicho en el motivo décimo del fallo, no es suficiente fundamento, pues en el caso, es dificultoso atribuir o imputar la conducta a los

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C.A. de Valdivia Valdivia, once de mayo de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de dos de abril de los corrientes, emanada de una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se decidió: I.- Absolver a los acusados FRANCISCO JAVIER ALVARADO CATALÁN, ARMIN ANDERSON CARDENAS ROSAS, DAVID WELTUR REBOLLEDO QUINTUL y SEBASTIAN RODRIGO ROBLE CATRILEF, de la acusación en cuanto autores del

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