KEVIN IGNACIO SAEZ ORELLANA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Davis Enrique Torres Pinto, quien deduce recurso de amparo en favor de Kevin Ignacio Sáez Orellana, cédula nacional de identidad número 19.703.480-7, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Expone que la conducta del interno ha sido calificada como muy buena, que cuenta extensa red de apoyo quienes lo visitan de forma constante y son su mayor contención, cumple con el tiempo mínimo de condena y se realizó informe psicosocial por parte de Gendarmería, el que si bien es negativo, no puede considerarse de forma categórica, por carecer de
Fundamentos
fundamentos de peso que hagan presumir que el imputado no está apto para reinsertarse a la sociedad. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se otorgue el beneficio de la libertad condicional de forma inmediata. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Celia Catalán Romero, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó -por unanimidad- la solicitud de libertad condicional de la interna, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, especialmente considerando el riesgo de reincidencia alto que presenta el interno, quien tiende a minimizar sus acciones y justificarlas en la falta de dinero, externalizando la responsabilidad. Por otra parte, si bien manifiesta rechazo explícito al delito se aprecia en ello un escaso nivel de elaboración, no logrando mostrar suficientes niveles de empatía hacia las víctimas, por lo que el interno presenta una mediana conciencia de gravedad del delito y mediana conciencia del mal causado, reflejando problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, factores que repercutieron significativamente durante su historia vital no logrando problematizarlos. En definitiva, no se advierte auténtico cambio de actitud frente a comportamiento ilícito, por lo que se concluye que para el interno se hace necesario su continuidad en la intervención intramuros; razones por las que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y de 541 días por el delito de receptación, iniciada el 24 de enero de 2019, estimándose como fecha de término el 6 de marzo de 2023, de forma tal que el tiempo mínimo de condena fue cumplido el 7 de septiembre de 2021. Según el informe psicosocial el interno participa del Programa de Personas Privadas de Libertad desde el 16 de junio de 2021, mostrando un alto nivel de riesgo de reincidencia, apreciándose factores de riesgo específicos asociados a claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, factor
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Kevin Ignacio Sáez Orellana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Nº 253-2022 Amparo
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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Davis Enrique Torres Pinto, quien deduce recurso de amparo en favor de Kevin Ignacio Sáez Orellana, cédula nacional de identidad número 19.703.480-7, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio d
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