JAVIER RICARDO HUENUQUEO QUEUPUTRUR CON CONSTRUCTORA BIO BIO S.P.A.
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada. Primero: En juicio ejecutivo de facturas, la ejecutada Constructora Bio Bio Spa, interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, por la cual se rechazó la excepción de falta de requisitos legales del título ejecutivo prevista en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto alega incumplimiento de la contraria al contrato de especialidades celebrado con la ejecutante especificando que hay incumplimientos de tipo laboral y de ejecución del mismo contrato. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo normativo. Afirma que el vicio se configuraría porque el fallo recurrido no realiza el análisis de la prueba que exige la ley y no valora la que fue rendida por la demandada, en cuanto ésta opuso la excepción de contrato no cumplido. Tercero: Que respecto a la causal invocada, no debe olvidarse que el defecto denunciado aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de primer grado, permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a rechazar la excepción opuesta por la ejecutada, estimando el tribunal de primer grado que la alegación sobre contrato no cumplido excede el ámbito de la excepción opuesta. Cuarto: Que la sola afirmación de que una sentencia carece de
Fundamentos
fundamentos no es bastante para la configuración de la causal de casación en examen si en ella se constata la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante, razón por la cual debe ser rechazada. Quinto: Sin perjuicio de lo anterior, que ya basta para desestimar la casación en la forma impetrada, ocurre que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil que establece las causales de invalidación por acusación en la forma, contiene la posibilidad de desestimar el recurso “si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo”; cuestión ésta que precisamente ocurre en el presente caso, puesto que los hechos en que se hace descansar el recurso de invalidación puede resultar subsanable por medio del recurso de apelación también deducido. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la ejecutada. Sexto: Que examinado el
Fallo
fallo recurrido no realiza el análisis de la prueba que exige la ley y no valora la que fue rendida por la demandada, en cuanto ésta opuso la excepción de contrato no cumplido. Tercero: Que respecto a la causal invocada, no debe olvidarse que el defecto denunciado aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del fallo de primer grado, permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a rechazar la excepción opuesta por la ejecutada, estimando el tribunal de primer grado que la alegación sobre contrato no cumplido excede el ámbito de la excepción opuesta. Cuarto: Que la sola afirmación de que una sentencia carece de fundamentos no es bastante para la configuración de la causal de casación en examen si en ella se constata la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante, razón por la cual debe ser rechazada. Quinto: Sin perjuicio de lo anterior, que ya basta para desestimar la casación en la forma impetrada, ocurre que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil que establece las causales de invalidación por acusación en la forma, contiene la posibilidad de desestimar el recurso “si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fal
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C.A. de Concepción NGA/rtp Concepción, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada. Primero: En juicio ejecutivo de facturas, la ejecutada Constructora Bio Bio Spa, interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, por la cual
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