ORREGO ESPINOLA CARMEN - SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que, la sociedad concesionaria Costanera Norte S.A. dedujo demanda en contra de Carmen Gloria Orrego Espínola por el cobro de la tarifa o peaje a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Concesiones y de la multa establecida por el no pago de tales conceptos. 2°) Que, cabe tener presente que no está controvertido el uso por parte de la demandada de las vías concesionadas correspondiente a los tránsitos efectuados por ésta, por lo que se encuentra acreditada la existencia de la obligación cuyo cobro se pretende. Examinados los antecedentes que obran en el proceso, el tribunal del grado tuvo por acreditado que la demandada adeuda por concepto de uso de vías concesionadas la cantidad de $1.229.865 (un millón doscientos veintinueve mil ochocientos sesenta y cinco) que corresponde a las boletas del período comprendido entre el 26 de enero de 2016 al 3 de septiembre de 2018. 3°) Que, por otro lado, corresponde determinar si se encuentran acreditados todos los hechos en que se apoya la demanda, esto es, si la prueba acompañada por el apelante justifica el cobro de los gastos de cobranzas y reajustes conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Concesiones. 4°) Que, la pretensión de pago de la apelante de los gastos de cobranza extrajudicial al tratarse de actuaciones que no se han probado, se desestimará finalmente, por no encontrarse justificada, resultando insuficiente a tal efecto la sola consignación en las boletas de fojas 16 a 94 de un ítem denominado "Gastos Gestión Cobranzas", cuya supuesta existencia no encuentra un correlato en algún otro medio probatorio, ni tampoco resulta congruente con lo solicitado en la demanda de autos. 5°) Que, en estas circunstancias, corresponde aplicar lo dispuesto en el citado artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas que establece que en el caso de que el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. 6°) Que, conforme lo dispone el citado artículo 42, probado suficientemente el monto de lo adeudado a título de cobro de peaje, resulta pertinente que al condenar al consumidor a su pago deba hacérselo debidamente reajustado e incluyendo, además, los intereses máximos convencionales calculados sobre dicha suma.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se declara que se revoca sin costas, la sentencia de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, escrita de fojas 99 a 104, en cuanto rechazó la condena al pago de los reajustes y del interés máximo convencional demandado, y en su lugar se declara que se accede a dichas peticiones, esto es, que a la suma que se le ordena pagar al demandado, esto es, $1.229.865 (un millón doscientos veintinueve mil ochocientos sesenta y cinco), se le debe aplicar el reajuste del IPC entre la fecha de la notificación de la demanda y el pago efectivo, y una tasa de interés equivalente al máximo convencional para operaciones no reajustables, entre las mismas fechas. Se confirma, en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. Rol N° 3445-2019. Policía Local. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, quien no firma por ausencia, e integrada por la ministra señora Lilian Leyton Varela y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. PAGE PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del considerando décimo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que, la sociedad concesionaria Costanera Norte S.A. dedujo demanda en contra de Carmen Gloria Orrego Espínola por el cobro de la tarifa o peaje a que se refiere el artículo 42 de la Ley d
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