FERNÁNDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Iran Hernández Quian y Shirley Fernández Taquechel, todos de nacionalidad cubana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que sus representados, de nacionalidad cubana, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, 04 de diciembre de 2019 solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud N°2350536 y N°2351082, respectivamente. El recurrente don Iran Hernández, con fecha 23 de noviembre de 2021 recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizó en fecha 17 de diciembre de 2020, dentro del plazo correspondiente. Posteriormente, la recurrente doña Shirley Fernández, con fecha 23 de noviembre de 2021 recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizó en fecha 17 de diciembre de 2021, dentro del plazo correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destacan que atendido al permanen
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Iran Hernández Quian y de Shirley Fernández Taquechel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por los actores dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte S
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Chillán, nueve de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Iran Hernández Quian y Shirley Fernández Taquechel, todos de nacionalidad cubana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del In
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