GÁLVEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, comparece la defensa penal penitenciaria, por el amparado Héctor Juan Gálvez López, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso que correspondiente al primer semestre de 2022. Indica que, cumple una pena de 10 años y 1 día, como autor del delito de homicidio, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Presenta fecha de inicio de condena el 01/04/2015; y fecha de término el 01/04/2025; cumplió fecha de postulación a Libertad condicional el 01/04/2020. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en MUY BUENA, los últimos 6 bimestres. Así cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL. 321, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Que, dicho informe indica que el usuario es reincidente legal que presenta un estilo de vida disfuncional desde menor, con escaso control parental, manteniendo conductas de calle como principal estilo de vida. Cuenta con factores de riesgo criminógeno en los que debe recibir intervención psicosocial especializada, ya que considera que pueden incidir directamente en una eventual reincidencia delictual, donde aún se detecta riesgo alto. Presenta dificultad de reflexión, lo cual pudiese estar asociado a un posible daño orgánico producido por el consumo permanente de alcohol y drogas. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Héctor Juan Gálvez López. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1049-2022. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que, comparece la defensa penal penitenciaria, por el amparado Héctor Juan Gálvez López, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso que correspondiente al primer semestre de 2022. Indic
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