BONACIC/UNIVERSIDAD FINIS TERRAE **
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1681-2020, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela laboral, interpuesta por don Yerko José Antonio Bonacic Vargas, en contra de Universidad Finis Terrae; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en tres causales subsidiarias, siendo; la primera, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales durante la tramitación del procedimiento; la segunda es la del artículo 477, del mismo Código, por infracción de garantías constitucionales en la dictación de la sentencia definitiva y; la tercera; es la del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 6 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- De la primera causal de nulidad: Primero: Que la primera causal de nulidad invocada por la recurrente es la establecida en el artículo 477 Código del Trabajo, esto es, “…cuando en la tramitación del procedimiento […] se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales…”. Argumenta, en síntesis, que durante el procedimiento se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. Explica que en la audiencia preparatoria celebrada el 14 de enero de 2021, el magistrado Mauricio Pontino Cortés abrió debate de oficio, acerca de una posible renuncia de acciones, conforme lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 489 del Código del Trabajo, pese a que la demandada no hizo alegación alguna al respecto, teniendo por renunciadas las siguientes acciones deducidas por su parte: a. Declaración de existencia de relación laboral entre el 01 de marzo de 2003 al 27 de julio de 2020; b. Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT por las diferencias generadas durante el período en que se habría extendido la relación laboral, con reajustes intereses y multas; c. Cotizaciones correspondientes al aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía en AFC, devengadas durante el período en que se habría extendido la relación laboral, con reajustes intereses y multas; d. Nulidad del despido y las sanciones contempladas en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, correspondientes al pago de las remuneraciones y demás emolumentos devengados desde la fecha del despido y hasta su convalidación. Dejando subsistentes solamente la acción de denuncia de tutela laboral y acción de despido sin causa legal. Afirma que el juez declaró de oficio la “renuncia” de las acciones indicadas, arguyendo que fueron interpuestas conjuntamente con la denuncia de tutela y, luego, reiteradas en la demanda subsidiaria por despido sin causa legal. Sostiene que contrariamente a lo resuelto por el juez de la audiencia preparatoria, su parte no infringió la norma sobre acumulación de acciones prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, puesto que como el propio magistrado Pontino reconoce, ejerció la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con las acciones antes referidas. Añade que el juez no niega la conexión o vínculo fáctico de las acciones acumuladas con la acción de tutela laboral, esto es, que emanen de los mismos hechos, sino que objeta que su parte haya ejercido, acto seguido, idénticas acciones de manera subsidiaria, sin embargo, la norma del artículo 489 no prohíbe tal reiteración. Indica que el hecho es que su parte sí dedujo las acciones conexas “conjuntamente en un mismo juicio”, dando cumplimiento a la forma legal, sin perjuicio de reiterarlas acto seguido en su demanda subsidiaria. Señala que el magistrado se vio obligado a recurrir a un razonamiento extra-normativo para sostener su concl
Fallo
se declararon renunciadas no obstante haberlas planteado expresamente. Séptimo: Que la forma en que actuó el tribunal implicó además un problema de enfoque y de resolución que afloró en la sentencia definitiva la cual fue dictada por otro juez distinto a aquel que estuvo en la audiencia preparatoria. En efecto, el demandante sostuvo que entre su parte y la demandada hubo relación laboral, que además hubo discriminación con ocasión del despido y que se le adeudaban las prestaciones indemnizatorias, de aporte al seguro de cesantía y nulidad del despido. La Universidad demandada, por su parte, negó la relación laboral y planteó una relación de prestación de servicio a honorarios, negando las demás pretensiones del actor. Con la renuncia que aplicó el juez de base, solo quedaron a salvo las acciones de tutela de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado, sin embargo para razonar sobre ellas, necesariamente el tribunal debió determinar si la relación era de tipo laboral o a honorarios, más ¿cómo podía hacerlo si en la audiencia preparatoria se tuvo por renunciada dicha acción? Así la sentencia en su considerando quinto habla de una “falta de precisión y claridad en la propuesta fáctica del denunciante y de la desconexión con el despido” olvidando al parecer que la acción de declaración de relación laboral se tuvo por renunciada, luego se agrega “Considerando que la diferencia referida por el actor está directamente relacionada con la naturaleza jurídica d
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1681-2020, se rechazó en todas sus partes la acción de tutela laboral, interpuesta por don Yerko José Antonio Bonacic Vargas, en contra de Universidad Finis Terrae; sin costas. Contra es
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