2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP/ALLENDE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-232-2021, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por Universidad Tecnológica de Chile Inacap en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, manteniendo la multa aplicada en la resolución N° 8511/21/11 de 31 de mayo de 2021; sin costas. Contra dicha sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredidos los artículos 5, 7, 10 y 11 del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil. Argumenta que INACAP nunca ha infringido los artículos 5, 7 y 10 del Código del Trabajo, existiendo un sistema de contratación docente que ha funcionado por más de 26 años y que ha sido validado tanto por la propia Dirección del Trabajo como por los Tribunales de Justicia. Sostiene que el razonamiento desplegado por la sentencia impugnada constituye una interpretación errónea que infringe lo dispuesto en las normas citadas. En cuanto a la infracción de los artículos 7 y 10 del Código del Trabajo, señala que en los contratos de trabajos suscritos entre los docentes y su representada, se establece que la carga académica docente es esencialmente variable de un semestre a otro, agregando que el contrato de trabajo del docente solo le asegura una carga mínima de cuatro horas semanales y una remuneración asociada a esa carga mínima. Posteriormente, como consecuencia del proceso de asignación de cargas académicas, las partes (Docentes e INACAP) se comprometen a acordar una carga académica y a firmar un anexo al contrato de trabajo, en el cual se pacta la carga académica adicional por el número de asignaturas y la remuneración asociada a esa carga académica, quedando en evidencia que el contrato de trabajo sí contiene una jornada de trabajo y una remuneración asociada a la misma y por consiguiente, no se logra explicar cómo se generaría la vulneración de los artículos 7 y 10 del Código del Trabajo. Agrega que los contratos de trabajo suscritos entre INACAP y los docentes cumplen con las estipulaciones mínimas exigidas por el Código del Trabajo y así lo han confirmado la Dirección del Trabajo y los Juzgados del Letras del Trabajo, que han reconocido la validez de este tipo de contratos, citando sentencias de Juzgados del Trabajo. En cuanto a la infracción al artículo 5 del Código del Trabajo, expone que las referidas estipulaciones contenidas en los contratos de trabajo suscritos entre INACAP y los docentes se adecúan absolutamente al derecho vigente, no afectándose en ningún momento las garantías constitucionales de los trabajadores, por cuanto los docentes – incluyendo los trabajadores indicados en la Resolución Reclamada- desde un primer momento han tenido conocimiento del sistema de contratación docente efectuado por INACAP. En los contratos de trabajo se regula expresamente el sistema de contratación docente existente y se hace referencia al procedimiento para la determinación de la carga académica y a los criterios que se tienen en consideración para la misma. Cada semestre, desde que ingresaron los docentes, estos últimos se sometieron a dicho proceso para determinar su carga. Además, los trabajadores se

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de seis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-232-2021, se rechazó la reclamación judicial interpuesta por Universidad Tecnológica de Chile Inacap en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, manteniendo la mult

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