SIN INFORMACION

ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Edwin Francisco Sánchez Ferreira en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que solicitó el 11 de octubre de 2020, lo que conculca las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre dicha petición, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Que, informa el servicio recurrido y solicita el rechazo de la presente acción constitucional con costas, porque mediante Resolución Exenta N°22109817, de fecha 28 de febrero de 2022, la solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de análisis resolutivo, consistente en la validación de pago de los derechos, y en la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales de la extranjera según corresponda, de conformidad con la Circular N° 12 del Servicio. Añade que, al obtener el comprobante de tramitación en trámite, la recurrente mantiene su situación regular en el país. Concluye, sosteniendo que el plazo para dar respuesta a la solicitud de la recurrente no es fatal para la Administración. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud del extranjero está en trámite, consta que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se consideran su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Edwin Francisco Sánchez Ferreira, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes razones: 1°) Que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud del actor no ha sido desestimada, sin que se encuentra pendiente y en etapa de evaluación intermedia. Por otro lado, sin bien la tramitación ha demorado más de seis meses, la razón de ello se debe, en parte, a los problemas generados por la pandemia mundial de coronavirus, que ha retardado la tramitación de los expedientes administrativos. 2°) Que, además, mientras se encuentre pendiente la resolución del requerimiento de residencia definitiva, el solicitante goza de residencia regular en el país, conforme al artículo 157 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 135 del mismo cuerpo normativo, por lo que no existe riesgo de que la autoridad migratoria disponga su expulsión, cuestión que confirma que no existe un agravio

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Edwin Francisco Sánchez Ferreira en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva que solicitó el 11 de octubre de 2020, lo que conculca las garantías consagradas en el artí

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