SIN INFORMACION

MARCO ANTONIO TREUQUEMIL CARDENA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, comparece la defensa en favor del condenado Marco Antonio Treuquemil Cárdena, quien interpone recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°527-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Indica que cumple un saldo de pena de 1049 días, el que se inició el 16 de enero de 2021 con fecha de término para el 30 de noviembre de 2023, computándose el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile el 29 de noviembre de 2020. Indica la parte recurrente que el interno cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo además registro de conducta como “muy buena” como lo exige el Decreto Ley 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. No obstante lo anterior, le fue denegada, por la Comisión de Libertad Condicional asilándose en requisitos que exceden aquellos que fijan el citado Decreto Ley y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria, solicitando que sea dejada sin efecto y se conceda la libertad impetrada. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Alejandro García Silva, adjuntando la resolución mediante la cual se rechazó conceder el beneficio al amparado. Que, informa Gendarmería de Chile, adjuntando los antecedentes de su postulación. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por estimar que el informe de postulación psicosocial es desfavorable para el cumplimiento de la pena en libertad, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta un nivel alto de reincidencia y mantiene necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, pares, actitud/orientación procriminal, tiende a justificar la actividad ilícita por las necesidades económicas y los bajos salarios, minimizando los factores de riesgo asociados a decisiones de mantener ilícitos. No registra beneficios intrapenitenciarios, pero se indica que estando en CDP de Limache le otorgan beneficio de Salida dominical y salida controlada al medio libre en la que se presenta incumplimiento al no presentarse luego de haber hecho uso del beneficio, actualmente se encuentra desempleado, de lo que se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo en favor de Marco Antonio Treuquemil Cárdena contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1064-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintidós. Visto Que, comparece la defensa en favor del condenado Marco Antonio Treuquemil Cárdena, quien interpone recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°527-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la liber

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