SIN INFORMACION

PÉREZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto Que, comparece la defensa en favor del condenado Germain Alejandro Pérez Antillanca, quien interpone recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°471-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Indica que cumple condena de 10 años y 1 día por dos delitos de robo con intimidación y una de 61 días por el delito de robo en bien nacional de uso público, las que se iniciaron el 06 de agosto de 2014 con fecha de término para el 31 de julio de 2024, computándose el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile el 11 de marzo de 2021, con 68 días de abono. Indica la parte recurrente que el interno cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo además registro de conducta como “muy buena” como lo exige el Decreto Ley 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. No obstante lo anterior, le fue denegada, por la Comisión de Libertad Condicional asilándose en requisitos que exceden aquellos que fijan el citado Decreto Ley y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria, solicitando que sea dejada sin efecto y se conceda la libertad impetrada. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Alejandro García Silva, adjuntando la resolución mediante la cual se rechazó conceder el beneficio al amparado. Que, informa Gendarmería de Chile, adjuntando los antecedentes de su postulación. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por estimar que el informe de postulación psicosocial es desfavorable para el cumplimiento de la pena en libertad, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta un nivel alto de reincidencia y mantiene necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, uso de tiempo libre, consumo de drogas y alcohol, pares, actitud/orientación procriminal, y patrón antisocial, los cuales no han sido trabajados por la contingencia sanitaria, pese a que ingresa voluntariamente al Programa de Reinserción social el año 2021, teniendo escasos avances. Indica que el amparado presenta tendencia a favor del delito, si bien acepta su participación en los hechos minimiza y justifica su actuar en el consumo de drogas y alcohol, visualizando consecuencias únicamente a nivel personal; posee incipiente capacidad de empatizar con el daño causado a las víctimas, encontrándose en estado contemplativo. Además presenta deficientes habilidades para resolución de conflictos y de autocontrol, de lo que se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo en favor de Germain Alejandro Pérez Antillanca contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1052-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintidós. Visto Que, comparece la defensa en favor del condenado Germain Alejandro Pérez Antillanca, quien interpone recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°471-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la lib

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica