MP C/ MARIO ANDRES HENRIQUEZ MONDACA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total de MARIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MONDACA, por el delito de porte de arma prohibida previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 17.798. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que una medida cautelar distinta a la establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-998-2022. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a nueve de mayo de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 10:01horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo y el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis y actuando como Ministro de fe la Re
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