SIN INFORMACION

RAMON HERNANDEZ MUÑOZ EN REPRESENTACION DE PATRICIO LAGOS ROJAS CONTRA EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la demandada en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2022, dictada por el juez Matías Fontecilla Millán, del Juzgado de Letras de Quintero, en los autos Rol C-1068-2019, que no dio lugar, por extemporánea, a la apelación que dedujo contra la sentencia interlocutoria de 24 de enero del año en curso, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. El recurrente afirma que, por razones no imputables a su conducta, sino que por problemas informáticos del sistema de tramitación virtual de causas, recién el día 12 de febrero de 2022 pudo tomar conocimiento, a través de la “Consulta Unificada de Causas”, de la resolución que rechazó su incidente, por lo que el día 17 de igual mes y año, dedujo el recurso de apelación correspondiente. 2°) Que el juez recurrido en su informe señala que, previo a proveer el escrito de apelación, pasarán los antecedentes al ministro de fe para que certifique cuando la resolución apelada fue notificada por el estado diario. Añade que mediante certificado de 24 de febrero de 2022 el jefe de unidad certificó que la referida resolución, que rola a folio 17 de la carpeta digital del cuaderno incidental, se notificó por el estado diario el día 24 de enero del corriente, según consta en el sistema SITCI y la publicación de estado diario del portal del sitio web del Poder Judicial. Agrega que en razón de ello se pronunció al siguiente: “atendida la certificación que antecede y la fecha del recurso, de conformidad con los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se deniega la apelación por extemporánea”. 3°) Que, del mérito de los antecedentes, consta que con fecha 24 de enero de 2022 se dictó resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, el cual se notificó con igual fecha por el estado diario, conforme previene el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil; habiendo el recurrente presentado el escrito de apelación el día 17 de febrero del año en curso, esto es, vencido el plazo establecido en el artículo 189 del referido cuerpo legal; todo lo cual fue certificado por el jefe de unidad de causas del tribunal a quo, razones por las que este arbitrio se desestimará. Y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Quintero, en los autos Rol C-1068-2019. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Civil-931-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1°) Que la demandada en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2022, dictada por el juez Matías Fontecilla Millán, del Juzgado de Letras de Quintero, en los autos Rol C-1068-2019, que no dio lugar, por extemporánea, a la apelación que dedujo

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