ALEXIS ROLANDO RODRIGO PEREIRA GUTIERREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 04 de mayo pasado, la abogada Fabiola Vilches Salinas, por el condenado Alexis Rolando Rodrigo Pereira Gutiérrez, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de 12 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos cinco bimestres. Refiere que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que exceden de aquellos que fijan el Decreto Ley 321, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria, su decisión no se encuentra fundada. Luego dice que aun cuando se estimara una decisión fundada al referirse al informe psicosocial ello no puede ser tenido legalmente como óbice para la concesión del beneficio, ya que, como se sabe, para el otorgamiento de éste, basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social. Además, la circunstancia de que el amparado mantenga una calificación de conducta “muy buena” para los cinco bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional permite razonablemente presumir que éste presenta dichos avances en su proceso de reinserción social. Estas circunstancias determinan que la decisión de rechazar la libertad condicional del amparado sea ilegal. Menciona que el Decreto Ley 321 de 1925 permite que se otorgue la libertad condicional no sólo a los sentenciados respecto de los que se tenga la certeza o una prognosis muy fundada de que no reincidirán en hechos delictivos y que además tengan una conciencia moral acabada y completa respecto del daño que causaron con el delito que perpetraron, pues sólo exige que pueda pronosticarse a sus respectos que será posible que no reincidirán y adquirirán una conciencia moral adecuada. A
Fundamentos
motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo carece de la arbitrariedad que se le adjudica.” (sic) Al informe se acompaña la carpeta de postulación con los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión al momento de decidir el rechazo del beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación a esta labor de prognosis. Lo anterior no obsta a que se puedan presentar antecedentes tendientes a desvirtuar lo expuesto en dicho informe, cuestión que debe ser ponderada por estos juzgadores. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de riesgo alto de reincidencia del condenado, no presentar conciencia del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Adicionalmente se acompañaron antecedentes que darían cuenta de los avances del proceso de intervención. SEXTO: Que, de un detenido análisis del informe psicosocial de Gendarmería de Chile, instrumento que sirvió de fundamento a la decisión denegatoria adoptada por la Comisión, se advierte que aquél tiene inconsistencia en cuanto a su desarrollo y conclusiones, y no es posible, por lo anterior, que la decisión adoptada por la Comisión se encuentre debidamente fundada. Así, y solo a modo ejemplar, cuando el informe analiza el rechazo explícito al delito –que no existiría a juicio de la Comisión- señala que el amparado no descarta el volver a poseer un arma, “aunque refiere inscribirla para no tener problemas con la justicia” lo que revela un sometimiento a la normativa vigente para poseer un arma y no un actuar irregular. Además, se tiene en especial consideración los dichos de la abogada recurrente en cuanto a los antecedentes que justificaron el traslado del condenado desde Valparaíso hasta La Serena, que se contraponen con
Texto Completo (Preview)
Pereira Gutiérrez, Alexis Rolando Rodrigo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 149-2022.- La Serena, siete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 04 de mayo pasado, la abogada Fabiola Vilches Salinas, por el condenado Alexis Rolando Rodrigo Pereira Gutiérrez, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisi
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