JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

OYARZO/JOSE JAVIER BARRIA SALDIVIA E.I.R.L.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que en la presente causa por indemnización de perjuicios se encuentran demandados José Miguel Garrido Flores y Transportes José Javier Barría Saldivia E.I.R.L., y este último interpone incidente de excepciones dilatorias, las que fueron resultas con fecha 5 de febrero, ordenándose dar cumplimiento al artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, por su parte, consta que a esa fecha aún no se encontraba notificado el demandado José Garrido Flores, el que de acuerdo al sistema de seguimiento de causa, su notificación personal consta con fecha 14 de abril del año en curso, por lo que a partir de dicha fecha corre el plazo para contestar la demanda, toda vez que es un término común para todos. 3.- En efecto, el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil dispone que si son varios los demandados, el término para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados, en este caso desde 14 de abril en curso. Lo anterior, tiene por objeto dar al proceso un avance simultáneo y no como entiende el tribunal de plazos individuales, lo que atenta con la estructura de la etapa de discusión, evitando tramitaciones paralelas. En consecuencia, no es posible aplicar al momento de resolver las excepciones dilatorias, lo señalado en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, por expresa disposición del artículo 260 del citado cuerpo legal. De conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la decisión en alzada de fecha cinco de febrero del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Competencia Común de la ciudad de Quellón, ordenándose en su lugar que rija lo indicado en el artículo 260 del citado cuerpo legal, contándose el plazo desde el último de los emplazados en el juicio. Redacción de la Ministra suplente doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. No firma la Ministra doña Isabel Marg

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que en la presente causa por indemnización de perjuicios se encuentran demandados José Miguel Garrido Flores y Transportes José Javier Barría Saldivia E.I.R.L., y este último interpone incidente de excepciones dilatorias, las que fueron resultas con fecha 5 de febrero, ordenándose dar cumplimiento al artículo 308 del Código de Procedimi

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