JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

ÁGUILA / ALTAMIRANO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.-Respecto de la declaración de inadmisibilidad promovida por la parte recurrida: 1) A folio 8, la abogada de la parte recurrida, Eliazer Álvarez Ruiz, plantea la incidencia de inadmisibilidad del presente recurso de apelación, fundando aquello en el tenor literal del artículo 22 del Decreto Ley 2.695, que solo establece la procedencia del recurso de apelación respecto de la decisión del Tribunal que declare inadmisible la oposición formulada ante la autoridad administrativa, no siendo procedente – según alega-, el presente recurso respecto de la decisión del fondo que se dicte en el contexto de la citada ley. Luego, agrega que el recurso de apelación plantea argumentos nuevos que no fueron discutidos en su momento durante la tramitación del presente juicio, razones por las cuales solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre del 2021 2) A folio 10, evacúa traslado la parte recurrente, solicitando el rechazo de la presente incidencia, expresando que el régimen recursivo es un derecho básico a nuestro ordenamiento legal, y que no es exento a las resoluciones que se dicten en el contexto de la tramitación del procedimiento contemplado en el Decreto Ley 2.695. A su vez, indica que respecto de los nuevos argumentos esgrimidos en el recurso, aquellos forman parte de la teoría del caso que se expuso en todo momento por la opositora, quién ha sostenido siempre poseer mejor derecho que el recurrido de esta causa, solicitando en definitiva que se rechace, con costas, la presente incidencia.  3) Que esta Corte ha sostenido de manera invariable que el derecho al recurso forma parte de las garantías constitucionales establecidas en nuestro ordenamiento y que forman parte del debido proceso, el cual mantiene reconocimiento en los diversos tratados internacionales que forman parte de nuestra legislación. En este sentido, el recurso de apelación, al contemplarse dentro de las norma

Fallo

Por estas razones, y visto lo dispuesto en el artículo 30 del D.L. 2.695 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, la incidencia de declaración de inadmisibilidad del presente recurso, debiendo entrarse a conocer del fondo del asunto.  II.- En cuanto al fondo. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, estimándose que de la etapa de discusión y de rendición de los elementos probatorios no se lograron acreditar las causales de oposición establecidas en el Decreto Ley N°2.695, particularmente en su artículo 19, toda vez que la única opositora que compareció invocando argumentos del fondo no es poseedora inscrita del inmueble ni de una porción determinada del mismo, manteniendo una calidad de comunera respecto de los bienes indicados en el título que invoca para ejercer la presente acción, cuya indivisión no ha cesado al día de hoy, no teniendo en consecuencia un mejor derecho que el recurrido de esta causa. Por su parte, el demandado de oposición acreditó los demás requisitos establecidos por el citado decreto; teniendo a su vez presente que las terceras personas que se apersonaron al juicio no indicaron en que calidad lo hacían ni formularon peticiones concretas, compareciendo incluso alguna de ellas de manera posterior a la dictación del fallo impugnado por esta vía; Y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la decisión en alzada de fecha t

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintidós. Vistos: I.-Respecto de la declaración de inadmisibilidad promovida por la parte recurrida: 1) A folio 8, la abogada de la parte recurrida, Eliazer Álvarez Ruiz, plantea la incidencia de inadmisibilidad del presente recurso de apelación, fundando aquello en el tenor literal del artículo 22 del Decreto Ley 2.695, que solo establece la procedencia del

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