CATALÁN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Linda Catalán, en favor de CRISTIAN ENRIQUE FLORES GORIGOITIA y deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por estima que aquella incurrió en una contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de dicha institución y al artículo 53 del Decreto Supremo N° 518, al trasladar al amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Alto Hospicio al de Alto Bonito, vulnerando así su libertad personal y seguridad individual. Señala que el amparado fue parte de un grupo de internos que fueron trasladados en octubre de 2021 a objeto de descongestionar el penal de origen, pero que no se consideró que aquel cumplía su pena allí por razones de arraigo familiar y actualmente ha quedado recluido a más de 2.700 kilómetros de su madre, quien carece de los medios para visitarlo o enviarle encomiendas, ya que su padre falleció en noviembre de 2021 y se ha reducido su fuente de ingresos. Argumenta que la acción deducida es idónea porque el traslado afecta la seguridad personal del amparado reconduciendo ella a no poder mantener contacto con sus familiares directos, cuestiona la ausencia de suficiente fundamentación en la decisión de la recurrida que no está facultada para ello de manera discrecional en el sentido de exenta de control jurisdiccional de apego a la normativa nacional e internacional, siendo justamente esta última la que recomienda que los internos cumplan sus sanciones en lugares próximos a aquellos en que habita su familia. En concreto, reprocha una infracción al artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería que la faculta para disponer los traslados de acuerdo a la reglamentación vigente, en relación con los fines que prevé para esa medida el artículo 28 del DS N° 518 y a su vez con el artículo 53 del mismo cuerpo reglamentario en tanto prevé que los internos deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia. Cita
Fundamentos
fundamentos ya esgrimidos; que hecho el examen físico se constató que interno no presenta lesiones y se le tomó declaración, manifestando éste que no ha sido víctima de amenazas o agresiones, que no tiene problemas con internos de otros módulos, pero que le gustaría ser trasladado al penal de Arica. Insta por el rechazo de la acción y acompaña ficha única, de conducta, de clasificación, resolución de traslado, ordinario, informe técnico previo al traslado, ordinario que lo comunica, comprobante de recepción de correo del interno, declaración de éste y constatación de lesiones. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presenta acción de amparo constitucional cuestiona la resolución de Gendarmería de Chile que dispuso el traslado del recurrente desde el penal de Alto Hospicio al de Alto Bonito, por estimar que ello contraviene lo previsto en el artículo 53 del DS N° 518, que prevé que se deberá destinar a los reclusos preferentemente a los centros penitenciarios más cercanos a su lugar de residencia habitual, lo que no ha ocurrido y por ende, se ha desoído la regla del artículo 28 del mismo cuerpo normativo y del artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de la recurrida, citando además normas convencionales y jurisprudencia que reconocen el arraigo como una cuestión relevante a la hora de fijar el domicilio penitenciario de los internos. Segundo: Que la recurrida alega que el acto administrativo que dispuso el traslado fue dictado conforme a las facultades que la Ley le confiere, dentro del marco de sus competencias y debidamente fundado en un informe técnico previo que estableció la necesidad de reubicar a una serie de internos desde el penal de Alto Hospicio a otros establecimientos del país en pos de la seguridad personal de éstos y de los demás internos y personal institucional, atendida las condiciones de la cárcel de origen; añadiendo en lo pertinente que el artículo 53 del DS N° 518, señala que preferentemente se deberá atender a la cercanía con el lugar de residencia habitual, pero que ello no es un imperativo invencible cuando existe justificación razonable para ello. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, como lo han sostenido previamente diversos fallos de nuestro Máximo Tribunal, la resolución que dispuso el traslado hace referencia a argumentos genéricos aplicables a todos los internos trasladados del mismo modo que se expresan en el informe técnico que le sirve de base y es eso justamente lo que hace que aquella carezca de suficiente motivación, conforme le es exigido en tanto acto administrativo. Cuarto: Que, abona a lo anterior, el hecho que, aun en el caso en que la cárcel de origen del amparado no tenga los requisitos de seguridad para que éste se mantenga en ella, se debió propender a buscar un recinto que sí las cumpla y que sea más cercano al lugar en que aquel haya tenido su residencia habitual previo al inicio de la sanción. Ello, de una par
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, 1, 3 y 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículos 28 y 53 del DS N° 518, se declara: I.- Que se acoge la acción deducida a folio N° 1, por la abogada Linda Catalán, en favor de CRISTIAN ENRIQUE FLORES GORIGOITIA, en contra de Gendarmería de Chile. II.- Que, en consecuencia, la recurrida deberá gestionar el traslado del amparado a un recinto penal más cercano a su domicilio habitual antes de comenzar el cumplimiento de la sanción, intentando que en lo posible sea aquel de que proviene u otro ubicado en las regiones adyacentes, lo que deberá efectuar dentro de un plazo de treinta días. Acordado con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien fue del parecer de rechazar la acción de amparo porque a su juicio la resolución que dispuso el traslado del amparado se encuentra debidamente justificada en las características del interno, lo que implica la necesidad de brindar un mayor grado de seguridad a los demás internos y al personal de Gendarmería, cuestión que fuera recogida en el informe técnico que le sirvió de fundamento. En el mismo sentido, estima relevante considerar para el rechazo de la acción, que en la especie la actuación de la recurrida se ha ceñido en todo momento a las normas que regulan su actividad, tanto de fuente legal como reglamentaria y ha obrado dentro de la esfera de sus competencias y en el ejercicio de un
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Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece la abogada Linda Catalán, en favor de CRISTIAN ENRIQUE FLORES GORIGOITIA y deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por estima que aquella incurrió en una contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de dicha institución y al artículo 53 del Decreto Supre
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