ROSA ELENA REYES QUEZADA CON ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTAMAQ LTDA.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, RIT O-15-2021 y RUC 21- 4-0323349-5, se ha pronunciado sentencia definitiva con fecha 10 de diciembre de 2021, por la cual en lo pertinente, se acoge la demanda deducida por doña ROSA ELENA REYES QUEZADA en contra de ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTAMAQ LTDA, representada por don JOSÉ MANUEL CORTÉS URIARTE, determinándose que la actora se vinculó laboralmente con la demandada desde el 22 de noviembre de 2013 y hasta el 8 de mayo de 2020, fecha en que fue despedida en forma injustificada, siendo además su despido nulo, condenando a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en lo resolutivo del fallo. En contra de la mencionada sentencia recurre don Nicolás Zamora Ubilla, abogado, por la demandada, presentando primeramente como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, conforme a la doctrina y jurisprudencia que cita, señalando que la sentencia impugnada contiene una línea de razonamiento que de forma errónea concluye que existió una relación laboral entre la demandante y la demandada, llevando a cabo un señalamiento y apreciación de las pruebas rendidas y en las cuales justifica su alegación. En subsidio alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada a sentencia con infracción de ley que influye de modo sustancial en lo dispositivo del fallo, igualmente por declarar la existencia de una relación laboral entre las partes desde el año 2013, agregando la aplicación de la sanción legal por nulidad del despido, contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, citando al efecto jurisprudencia. Pide la nulidad del fallo impugnado, en razón de alguna de las causales presentadas en forma subsidiaria, y acto seguido y sin nueva vista, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva que se rechaza la demanda en todas sus partes. El recurso de nulidad fue
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: PRIMERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, la nulidad impetrada por el recurrente dice relación con la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia definitiva impugnada ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. Indica al efecto en su libelo que el sentenciador infringe las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba infringiendo los principios de la lógica, incurriendo en falta razón suficiente, en el análisis de los diversos medios de prueba que obran en la causa. En la presente denuncia, se acusa la falta de razón suficiente. Al fallar de esta forma, sin fundar suficientemente la resolución, se afecta también el debido proceso, uno de cuyos elementos consiste, precisamente, en fundar debidamente la decisión. Agrega que en lo que atañe a la causal de nulidad del artículo 478 letra b), el Juez del Trabajo dictó su sentencia siguiendo una línea de razonamiento que de forma apresurada concluye que existió una relación laboral entre la demandante y la demandada, lo que se opone al hecho de que la demandada es una persona jurídica que existe solo desde septiembre de 2019, no existiendo pruebas que acrediten una relación laboral entre el Sr. Kuhnert y Vittamaq. SEGUNDO.- Que el recurso de nulidad es de aquellos medios de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, pues por un lado, los agravios que produce el
Fallo
fallo impugnado, en razón de alguna de las causales presentadas en forma subsidiaria, y acto seguido y sin nueva vista, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva que se rechaza la demanda en todas sus partes. El recurso de nulidad fue declarado admisible, ordenándose su inclusión en tabla y procediéndose a la vista en la audiencia del 27 de abril de 2022, alegando los abogados comparecientes lo pertinente en defensa de sus derechos. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: PRIMERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, la nulidad impetrada por el recurrente dice relación con la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia definitiva impugnada ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. Indica al efecto en su libelo que el sentenciador infringe las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba infringiendo los principios de la lógica, incurriendo en falta razón suficiente, en el análisis de los diversos medios de prueba que obran en la causa. En la presente denuncia, se acusa la falta de razón suficiente. Al fallar de esta forma, sin fundar suficientemente la resolución, se afecta también el debido proceso, uno de cuyos elementos consiste, precisamente, en fundar debidamente la decisión. Agrega que en lo que atañe a la causal de nulidad del artículo 478 let
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Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, RIT O-15-2021 y RUC 21- 4-0323349-5, se ha pronunciado sentencia definitiva con fecha 10 de diciembre de 2021, por la cual en lo pertinente, se acoge la demanda deducida por doña ROSA ELENA REYES QUEZADA en contra de ARRIENDO DE MAQUINARIAS VITTAMAQ LTDA, represent
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