SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece CHRISTIAN FULLER FERNANDEZ, abogado, Defensor Penal Pública Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de JUAN ALEJANDRO COLICHEO PEÑA, Rol Único Nacional N° 13.399.463-7, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudios y Trabajo de Victoria, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2022, deduciendo la presente acción constitucional de amparo, a favor de JUAN ALEJANDRO COLICHEO PEÑA y en contra de la resolución nro. 02-2022 de fecha 14 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional. I. Antecedentes de hecho. 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. El amparado, señor COLICHEO PEÑA, cumple una condena de siete años, los cuales le fueron impuesta por medio de sentencia condenatoria, dictada por el Tercer juzgado de garantía de Santiago, la cual fue dictada con fecha 19 de Noviembre de 2018, en autos rit. 5601-2017, como autor del delito de robo con violencia, en carácter de reiterado, y en carácter de consumado. 2.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, mi representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: la actual condena, impuesta comienza a cumplirlas con fecha 21 de Agosto de 2017 registrando como fecha de término el día 21 de Agosto de 2024. Así las cosas, de acuerdo con el cómputo de Gendarmería de Chile, mi representado cumple el tiempo mínimo de dos tercios de su condena para postulación a libertad condicional con fecha 21 de Abril d

Fundamentos

considerando 1°. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento n° 338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social es fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: i. Beneficio intrapenitenciario. Durante el cumplimiento de su condena don Juan Alejandro se ha acercado progresivamente a espacios de mayor libertad a través de la postulación de distintos beneficios penitenciarios. Así da cuenta el informe de postulación a libertad condicional, según el cual el amparado registra los siguientes beneficios intrapenitenciarios: Traslado a CET semi abierto de Victoria con fecha de Enero de 2020. En efecto, es relevante consignar que la postulación a un CET de estas características requiere, no solamente del cumplimiento de un tiempo determinado de condena y conducta, sino, además, de informes favorables de la unidad de origen, de destino y de la autoridad Regional de Gendarmería. Este examen exhaustivo se debe al régimen de autodisciplina y confianza en el cual el postulante debe proyectar un buen comportamiento obedeciendo al mismo tiempo a sus necesidades de reinserción. Salida dominical desde el 23 de Mayo de 2021. El cual cumple satisfactoriamente el cual se encuentran vigente a la fecha, siendo el amparado responsable en cada salida, y observándose un uso provechoso de los beneficios según lo informado por Gendarmería. En este sentido el propio informe señala, “instancia que le ha permitido iniciar un proceso gradual al medio libre y fortalecimiento de vinculación familiar. Al respecto y de momento se ha observado una positiva adaptación por part

Fallo

se RESUELVE: SE DENIEGA, en forma unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por JUAN ALEJANDRO COLICHEO PEÑA, ya individualizado en el considerando 1°. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento n° 338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social es fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Liber

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C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTO: Que, a folio 1, comparece CHRISTIAN FULLER FERNANDEZ, abogado, Defensor Penal Pública Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de JUAN ALEJANDRO COLICHE

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