3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROMO CONTRERAS LUIS/ FISCO CDE LTE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a).- Se sustituye en el fundamento Décimo Séptimo la locución “cincuenta”, por la voz “cuarenta” y el guarismo “$50.000.000”, por la cifra “$40.000.000”; b).- Se elimina del motivo Décimo Octavo la expresión “e intereses”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que esta Corte avaluará prudencialmente el pretium doloris del daño extrapatrimonial demandado, teniendo en consideración para ello, la edad del demandante a la época en que fue detenido y torturado por agentes del Estado; las circunstancias que rodearon este hecho; la duración y gravedad de los padecimientos físicos, los que respecto del actor se extendieron durante veintidós días,

Fundamentos

considerando los dos episodios de detención; la envergadura de los sufrimientos emocionales que le fueron provocados; y especialmente los montos judicialmente asignados a víctimas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), suma que reajustada en la forma que estatuye el considerando Décimo Octavo del

Fallo

fallo que se revisa, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-17.841-2019, con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 2475-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. A los folios 10 y 11; a todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a).- Se sustituye en el fundamento Décimo Séptimo la locución “cincuenta”, por la voz “cuarenta” y el guarismo “$50.000.000”, por la cifra “$40.000.000”; b).- Se elimina del motivo Décimo Octavo la expresión “e i

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