AMPARADO: NICOLAS ANTONIO AVILES MACAYA/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria, KARINA ALARCÓN MENDOZA, con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201, Concepción, a favor de don NICOLAS ANTONO AVILES MACAYA cédula nacional de identidad N° 18.108.213-5, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CP CONCEPCIÓN (MANZANO). Dirige la acción constitucional en contra de la Resolución N° 16-2022 de 13 de abril de 2022, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó otorgar la libertad condicional al mencionado interno, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que el amparado cumple condena de 5 años por el delito tráfico en pequeñas cantidades y 800 días por tenencia de municiones en causa RIT 365-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, pena que comenzó a cumplir el 16 de septiembre de 2016, estimándose su fecha de cumplimiento, el día 24 de octubre de 2023. Tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 31 de mayo de 2021. Restándole un saldo de pena por cumplir de un 1 año y 6 meses, conforme a información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional. Refiere que la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como Muy Buena, calificación que ha mantenido desde al menos julio agosto de 2021 a la fecha. Respecto al proceso de reinserción AVILES MACAYA, cursó hasta 4to de Enseñanza media en CEIA de Hualpencillo (comuna de Hualpen) fue estudiante tranquilo. A Pesar de la prisión de sus padres, estudió carrera técnica de mecánica automotriz, la que no concluyó por problemas económicos. Trabajó a partir de los 15 años, ya que inicio relación de convivencia, se ha desempeñado de junior, construcción, y como ayudante de mecánico, labor que desarrollaba al momento de ser detenido
Fundamentos
fundamentos que se consignan a continuación: Presenta un riesgo medio de reincidencia, manteniendo los factores de riesgo a intervenir de uso del tiempo libre con pares criminógenos; demuestra una baja capacidad de auto control y deficiente resolución de conflictos; se encuentra en un estado de motivación al cambio solo de contemplación; no logra problematizar sus conductas, sumado a sus problemas de adaptación; no demuestra un avance significativo en su conducta; no reconoce el delito y tampoco visualiza el daño; su proyección vital si bien parece realista, para su concreción y resultados positivos, requiere un refuerzo en la participación de programas de intervención.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Decreto Ley 321, y sus modificaciones que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, se resuelve que: Se RECHAZA la libertad condicional de los internos individualizados en el N° 2 de la presente resolución.” Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó la concesión de la Libertad Condicional al amparado, impone requisitos no contemplados en la legislación vigente, se erige como un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informó el recurso Carmen Gloria Durán Vergara, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que desde el día 04 al 14 de abril del año 2022, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado del Complejo Penitenciario de Concepción, solicitud de libertad condicional, de AVILES MACAYA NICOLAS ANTONIO, RUT: 18.108.213-5, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no conced
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C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria, KARINA ALARCÓN MENDOZA, con domicilio en calle Colo Colo 379 oficina 2201, Concepción, a favor de don NICOLAS ANTONO AVILES MACAYA cédula nacional de identidad N° 18.108.213-5, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CP CONCEPCIÓN (MANZANO). Dirig
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