SIN INFORMACION

AMPARADAO: ANIBAL PEDRO AREVALO JIMENEZ/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Amparo-221-2022 comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, cédula nacional de identidad N°17.055.972-k, defensora penal penitenciario, domiciliada en calle San Martín N°230, oficina 14, en Los Ángeles, e interpone acción constitucional de amparo en representación de Aníbal Pedro Arévalo Jiménez, cédula nacional de identidad N°11.158.151-7, en contra de la resolución N°22-2022, de 12 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción que sesionó en el mes de abril de 2022, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional al penado, solicitando sea éste acogido y se disponga conceder al amparado el mencionado beneficio. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén una condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por el delito de violación de mayor de 14 años, sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles en causa RIT 47-2017, RUC 1600680653-8. Registra como fecha de inicio de condena el 17 de junio de 2016, mismo día de comisión del hecho punible, teniendo como fecha de término de la misma el 17 de junio de 2024. Cumple con los requisitos de temporalidad, pues el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional lo enteró el 17 de octubre de 2021, y de conducta, pues la suya se ha calificado como muy buena sostenidamente, gozando incluso de permiso dominical desde octubre de 2021 y de salida de fin de semana desde el 28 de enero de 2022. Estima que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria; que contraviene los artículos 2 del Decreto Ley N°321 y 3 del Decreto Supremo N°338, que contiene su Reglamento, al fundarse en exigencias no contempladas en la ley, careciendo además de la debida fundamentación que exige la ley 19.880, haciendo un análisis sesgado y una interpretación errada de los antecedentes que fueron inco

Fundamentos

considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. Explica que en el presente caso el interno cuenta con los requisitos de tiempo mínimo, de conducta y con un informe psicosocial en el que constan avances en su proceso de reinserción, como ser su participación en talleres y en las actividades laborales y de intervención conforme a la oferta disponible que existe en la unidad penal. Completó la intervención en programa para ofensores sexuales; ausencia de trastornos de personalidad psicopática; presencia de elementos protectores como son su historia laboral permanente, sin consumo problemático, relación profunda y recíproca con su pareja, con sus hijos, lo que se visualiza como un elemento de control y contención en el proceso. En lo laboral, ha trabajado intramuros en taller de maderas, como mozo en el casino de la Unidad desde el año 2018, observando una calificación sobresaliente como jornal; también tiene experiencia para desarrollar adecuadamente trabajos de carpintería y pintura. Recibió intervención en distorsiones cognitivas que generan la agresión sexual, presentando avances al lograr reconocimiento de los hechos e identificándose como victimario; en comprensión del daño, manejo de estrés e identificación de creencias sexistas, generando proyección prosocial vinculada a la intervención. Tiene arraigo familiar con su pareja actual, proyectando la posibilidad del ejercicio agrícola, en que su pareja sería un eje en el control y supervisión. Goza de los beneficios de salida dominical y de fin de semana que le fueron otorgados, según consta de las actas N°32 y N°7 del Consejo Técnico de la unidad penitenciaria de Mulchén, porque registraba buena conducta, sin sanciones, con clasificación de bajo compromiso delictual. Todos estos avances, positivos en concepto de la defensora recurrente, no se evaluaron completa y correctamente por la Comisión, existiendo una fundamentación inadecuada con infracción directa de lo dispuesto en el artículo 17 inciso segundo del nuevo Reglamento de Libertad condicional. Agrega que durante la reunión de la Comisión, ella ofreció incorporar materialmente antecedentes sociales y psicológicos del interno en un informe, a cuya recepción se negó la Comisión. Pero los antecedentes positivos existirían, y unidos a los requisitos de tiempo y conducta que cumple el penado, colmarían, a juicio de la abogada, todas las exigencias legales para la obtención de su libertad condicional. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que le sea concedida. Informó por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío la jueza Carmen Gloria Durán Vergara, titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, señalando que en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Aníbal Pedro Arévalo Jiménez, cédula nacional de identidad N°11.158.151-7, en contra de la resolución N°22-2022, de 12 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordado lo resuelto con el voto en contra del ministro redactor, quien estuvo por acoger la acción constitucional deducida, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que, nada impide el examen íntegro de la resolución objeto del recurso, dado que en el presente escenario se trata de una acción constitucional protectora y tuteladora evidentemente de derechos humanos, en este caso, de la libertad personal y la seguridad individual y, por ende el análisis e interpretación no sólo sustantiva, sino que también adjetiva, ha de realizarse integralmente por el órgano jurisdiccional, no encontrándose limitado a un ámbito puramente formal. En opinión del disidente, bien puede en esta sede revisarse en la forma y en el fondo lo resuelto por la Comisión recurrida, pues lo contrario importaría fijarse barreras normativamente no consagradas, que van en contra de la progresividad y amplitud con que debe entenderse todo lo relacionado con los aludidos derechos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°Amparo-221-2022 comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, cédula nacional de identidad N°17.055.972-k, defensora penal penitenciario, domiciliada en calle San Martín N°230, oficina 14, en Los Ángeles, e interpone acción constitucional de amparo en representación de Aníbal Pedro Aré

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