SIN INFORMACION

DANIELA CARVAJAL ROMAN / COLEGIO GETSEMANI

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Daniela Carvajal Román, quién deduce recurso de protección en contra del colegio Getsemaní, por estimar vulnerados los derechos de su hija Tiziana Carrasco Carvajal quién fue expulsada como alumna de dicho colegio. Indica que el viernes 18 de marzo del año en curso el padre de Agustina Yáñez también alumna del colegio recurrido la trató mal verbalmente y amenazó con golpearla a ella y a su familia por lo ocurrido con la hija de éste, Agustina Yáñez, quién, afirma, agredía verbal y psicológicamente a su hija en los recreos dándole empujones constantemente. Indica que su hija Liziana avisó de estos hechos a la profesora Nicole Concha a quién le informó que estaba siendo provocada con garabatos y empujones. Explica que el día viernes se produjo una discusión entre ambas niñas en el pasillo del baño, Agustina habría golpeado a empujones a Paulina Palominos, otra alumna de octavo básico, y su hija para defenderla le pegó una patada a Agustina, quien llamó a su papá José Rolando Yáñez Cid, el que llegó enfurecido, agrediendo verbal y psicológicamente a su hija, la amenazó diciéndole no sabes con quién te metiste y ofreciéndole golpes. No obstante su hija fue acusada de todo lo que pasó y en definitiva expulsada del colegio. Solicita se esclarezca la verdad, se disponga que siga asistiendo al colegio y pide igualdad para los demás involucrados ya que todos están asistiendo a clases menos su hija. solicita que el colegio abra una investigación como corresponde pues su hija jamás ha tenido problemas de conducta en ningún establecimiento y se decreten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección. Informa doña Gladys Elisa Adela Cisternas Chávez, directora de colegio, en su calidad de representante legal de la corporación educacional colegio Getsemaní. Hace presente que conocidos los hechos se efectuaron las averiguaciones pertinentes y según lo relatado por el alumno Daniel Garrido las alumnas Javi

Fundamentos

Considerando: 1°) Que se deduce acción de protección en contra del colegio Getsemaní por estimar que éste ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al proceder a la expulsión de la alumna Tiziana Carrasco Carvajal, en razón de haber agredido físicamente a la alumna Agustina Yáñez. 2°) Que de acuerdo al manual de convivencia escolar de reglamento interno del colegio, entre los objetivos de éste, están: “formular las bases fundamentales desde lo preventivo y formativo para la convivencia pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan el desarrollo humano” así como “fomentar en la comunidad la cultura ciudadana para la convivencia con espíritu crítico y capacidad de reconocer y corregir errores”. Así mismo, entre los deberes del equipo de gestión del colegio se encuentra “el abordar los problemas de convivencia, estimulando un sentido de solidaridad entre los actores de la comunidad educativa YE aprender a restablecer las relaciones sociales en un ambiente de sana convivencia”. 3°) Por otra parte en relación con los alumnos el reglamento especifica qué conductas se consideran leves, graves o gravísimas, especificando que por faltas se entienden “aquellas conductas que contravengan las normas disciplinarias y/o de buena convivencia escolar contenidas en este reglamento interno, así como también el incumplimiento de las obligaciones y/o deberes escolares por parte de los estudiantes establecidas en las leyes” señalando a continuación que la medida de expulsión y/o cancelación de matrícula se aplicará exclusivamente para las faltas que se califican de gravísimas por atentados graves contra la buena convivencia escolar, establecidas en el reglamento interno. 4°) De conformidad con el mismo reglamento interno, para los efectos de aplicar una sanción, además de los hechos que la constituyen se deben tener en consideración factores agravantes o atenuantes, sostiene que es necesario conocer el contexto, la motivación y los intereses que rodean la aparición de la falta, señalando, como ejemplo, que en el caso de una agresión física debe evaluarse distinto si se trata de un acto en defensa propia o de un acto de discriminación, sin que ello signifique ignorar o justificar una falta sino ponderarla de acuerdo con las circunstancias, poniéndola en contexto. agrega que será el equipo de gestión el responsable de ponderar, si concurren atenuantes o agravantes, en la contravención de las normas contenidas en el reglamento. 5°) Que en el caso de autos la falta cometida por la persona en cuyo favor se recurre fue considerada una falta gravísima que de acuerdo al reglamento corresponden a actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo y conductas tipificadas como delito, especificando el reglamento que se considera entre otras falta gravísima la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo o constituya cualquier delito en cali

Fallo

Por tanto, de lo relatado es del todo claro que la única opción posible para proteger la integridad física y psíquica de la víctima es separar a dichos alumnos de la comunidad escolar, toda vez que la agresión propiamente tal, el no arrepentimiento por los hechos, la justificación de los hechos por parte de los apoderados es un riesgo para la víctima y para la comunidad escolar. De todas formas, según señala el informe de la Superintendencia de Educación el proceso interno respecto a la recurrente aún no se encuentra firme y ejecutoriado toda vez que se encuentra en etapa de impugnación (apelación) el cual fue suspendido ante la interposición del recurso de protección. Informa, además, la Superintendencia de Educación, la que se limita a expresar la normativa legal que rige la actividad de la Superintendencia, en su carácter de fiscalizadora del cumplimiento de la normativa educacional por parte de los sostenedores de los establecimientos educacionales. En relación con los hechos materia del recurso de protección indica que la recurrente compareció personalmente a la Superintendencia en el que se le orientó respecto del procedimiento interno del establecimiento, se le indicó el plazo que tenía para apelar de dicha resolución o solicitar la reconsideración de la misma. Expresa, además, que se le informó respecto de la posibilidad de deducir un recurso de protección, atendido que en el evento de intervenir la Superintendencia de Educación, esta no contaba con facultades para

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Daniela Carvajal Román, quién deduce recurso de protección en contra del colegio Getsemaní, por estimar vulnerados los derechos de su hija Tiziana Carrasco Carvajal quién fue expulsada como alumna de dicho colegio. Indica que el viernes 18 de marzo del año en curso el padre de Agustina Yáñez también alumna del colegio recurrido

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