SIN INFORMACION

VALENZUELA/KEUTMANN

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don MICHAEL IVÁN VALENZUELA MANCULEF, chileno, casado, contratista, Run N°13.992.373-1, con domicilio en Puerto Montt, deduce acción constitucional de protección en contra de HARALD KEUTMANN KIRCHGAESSER, Run N°7.056.843-8, Factor de comercio, con domicilio en calle Julio Zegers N°1145, comuna de Villarrica, representante legal de Constructora Harald Keutmann Limitada, Rut 76.046.671-9, y de don FELIPE PARRA, administrador de don Harald, por el acto ilegal y arbitrario de los recurridos consistentes en retención ilegal de maquinarias de construcción en obra o faena encargada por ellos, sin permitir el ingreso y retiro de máquinas, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS. El día 20 de febrero del presente año en curso se trasladó a su lugar de trabajo ubicado en la comuna de Pucón, a la obra Los Boldos, en el k-1,5 camino al Volcán, donde desarrollábamos trabajos de aplicación de yesos, pinturas y sistema eifs, para la empresa constructora Harald Keutmann Limitada, ocasión en que el administrador dio la orden a portería de la construcción de que no podían ingresar y retirar del lugar ninguna herramienta de su propiedad por orden de los recurridos, el administrador y dueño de la constructora. Desde aquella oportunidad y hasta la actualidad las máquinas dispensadoras de pintura no han sido entregada a su persona provocándole graves inconvenientes laborales por ser ellas indispensables para la actividad que desarrollo, perdida de trabajos e incumplimientos a otros empleadores; demás está decir que tampoco le permitieron terminar el trabajo y que lo acusan de incumplimientos, siendo su conducta abusiva para su persona que no tiene los medios para enfrentar a una empresa constructora como la recurrida. Justifican su actuar arbitrario e ilegal en el hecho de que habían solicitado un estado de pago debido a grandes gastos que estaban teniendo en ese momento y ello consistía en lo siguiente: la constructor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso, en el acto de retener ilegalmente la recurrida sus maquinarias, justificando este actuar en la existencia de un contrato de prenda que no existe en la realidad, ya que jamás hubo consentimiento en ese sentido, conducta que califica como autotutela, y que conculca su derecho de propiedad, al no poder continuar trabajando. SEGUNDO: Que en su informe, la recurrida controvierte absolutamente la versión de la actora, señalando que las maquinarias fueron entregadas por la misma de manera voluntaria, existiendo un acuerdo explícito entre ambas partes, en orden a garantizar la recurrente con dichos bienes muebles una deuda, lo cual fue aceptado, quedando perfeccionado por ende el contrato de prenda. Cabe señalar que ambas partes acompañan correos electrónicos, que dan cuenta que efectivamente existió al menos en un inicio, una cierta propuesta de garantizar con dichos objetos una obligación, no quedando sin embargo del todo claro, si el contrato aludido de prenda se perfeccionó o no. TERCERO: Que, tal como se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que tal como ya se señaló, ambas partes sostienen, respecto de los hechos materia del recurso, versiones completamente opuestas, por lo que se observa que en la especie, el presente remedio procesal se funda en derechos controvertidos, que deben ser conocidos y resueltos en un juicio de lato conocimiento, por lo que solo cabe rechazar el presente recurso. SEXTO: Que en efecto, de lo expuesto por ambas partes, consta que los derechos cuya protección reclama el recurrente, no tienen el carácter de indubitados, requisito esencial para que esta acción pueda prosperar, ya que los hechos invocados por ella, no aparecen determinados como hechos indubitados, sino claramente controvertidos por la recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para constituir ni declarar hech

Fallo

por tanto, la carta inicial que entregaron no la fueron a timbrar a notaria, algo que también estaban solicitando y todas las negociaciones quedaron en nada. Maquinas retenidas: - PROYECTORA DE YESOS MP25 PUTMEISTER; DESBASTADORA DE DIAMANTE DG 150 DLX 230V 101413. Acción arbitraria e ilegal. Judicialmente se definió en su oportunidad como: “Una acción arbitraria consiste en un acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia, o a las leyes, inicuo, antojadizo, o infundado, despótico. Por otra parte, una acción o proceder ilegal es aquel que no se ha ajustado a derecho, constituyendo dicha disconformidad una infracción al ordenamiento jurídico que le priva actual o potencialmente de validez”. La conducta desplegada por los recurridos es arbitraria e ilegal, arbitraria porque sin justificación alguna, se retienen herramientas de trabajo de su propiedad, lo que le impide seguir desarrollando y cumpliendo con sus demás obligaciones contractuales y lo privan de una herramienta esencial para su actividad económica. En segundo lugar, la conducta es ilegal debido a que no se ha ajustado de manera alguna a derecho, toda vez que no hay ley ni resolución alguna que autorice la retención de su propiedad por parte de los recurridos. EL DERECHO. Es del caso que la recurrente de autos sufre una vulneración grave de los derechos consagrados en el artículo 19 N°23 y 24 de nuestra Carta Fundamental, normativa que protege el derecho de propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: A lo principal: Por acompañado. Al otrosí: Atendido a que ambos recurridos se tratarían de una misma persona jurídica, no ha lugar por innecesario. Al escrito folio 12: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados. VISTOS Comparece don MICHAEL IVÁN VALENZUELA MANCULEF, chileno, c

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