GASCO GLP S.A./VICTOR MARIO LÉPEZ MORAGA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado FRANCISCO PLASS MONTALVA, en representación de GASCO GLP S.A., Rut 96.568.740-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna Las Condes, Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, RUT 61.502.000-1, representado legalmente por el Jefe de la Inspección Comunal, don Víctor Mario Lépez Moraga, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N°347, Talcahuano; en atención a la actuación ilegal y arbitraria desarrollada por dicha entidad en el ejercicio de sus funciones, lo que importa una infracción manifiesta al artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto de aquellos derechos y garantías contemplados en el N°2 que asegura a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley; el N°3 que consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; y, por último, que vulnera lo dispuesto por el N°24 del mismo cuerpo legal, en lo que respecta al derecho de propiedad en sus diversas especies. Expone que el 9 de septiembre de 2021 se constituyó en la Planta de Gasco GLP S.A. del Biobío el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, don Ricardo Ramírez, quien fue acompañado en dicha visita por los trabajadores de su representada, don Patricio Avello y el trabajador dirigente sindical don Miguel Cabrera. En dicha ocasión ambos trabajadores y el fiscalizador desarrollaron caminata y exhibición de una serie de información y documentación requerida por el funcionario en materia de seguridad y salud, oportunidad en la que se pudo constatar en terreno del cumplimiento de los diferentes ítems que estaban siendo revisados, todos relativos a aspectos laborales y de seguridad ocupacional, siendo felicitado por parte del funcionario de la Inspección que desarrollaba la fiscalización, dado el estándar de cumplimiento con el que contaba la compañía. Solo quedaron pendientes dos ítems que no pudieron revisarse, los cuales entendi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Del mérito de lo expuesto por la recurrente y recurrida, unido a los antecedentes informativos acompañados en la causa, es factible tener por acreditados los siguientes hechos: a).- Por Resolución Exenta 4504/21/25, de 13 de septiembre de 2021, la recurrida Inspección del Trabajo de Talcahuano impuso a la recurrente, Gasco GLP S.A., una multa ascendente a 20 Ingresos Mínimos Mensuales, por infracción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, por no haberse aportado toda la documentación requerida en fiscalización. Para los efectos de notificar tal decisión sancionatoria, se remitió a la empresa sancionada carta certificada por Correos de Chile, con fecha 19 de octubre de 2021 (guía N° 82). b).- La recurrente, con fecha 13 de diciembre de 2021, presentó recurso de reconsideración, que fue declarado extemporáneo por resolución de 9 de marzo de 2022, pues el plazo de treinta días administrativos habrían vencido el día 10 de diciembre de 2021. c).- La carta certificada en cuestión en el sistema informático de seguimiento de correspondencia de Correos de Chile, N°1177509303143, aparece aún “en tránsito”, de modo que no ha sido realmente entregada al destinatario. 3.- Así las cosas, la presunción simplemente legal de notificación, contenida en el inciso segundo del artículo 508 del Código del Trabajo, ha sido desvirtuada con las impresiones de pantalla acompañadas al proceso por la recurrente, con fecha 2 de mayo de 2022, de modo que no es correcto afirmar que el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa sancionada sea extemporáneo, deviniendo en ilegal le resolución N° 18, de 9 de marzo de 2022, que no dio curso a ese mecanismo de impugnación, vulnerando con ello los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. 4.- En razón de lo anterior, corresponde otorgar la tutela solicitada, en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección presentada a favor de GASCO GLP S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 18, de 9 de marzo de 2022, debiendo la recurrida dar tramitación al recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente, con fecha 13 de diciembre de 2021. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. Protección N° 11.286-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado FRANCISCO PLASS MONTALVA, en representación de GASCO GLP S.A., Rut 96.568.740-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna Las Condes, Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, RUT 61.502.000-1, representado legalmente por
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