SIN INFORMACION

SERVICIOS MEDICOS RESPIRA SALUD SPA/PARIS (LTE)

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Danny Cristian López Chávez, abogado, en representación convencional de la sociedad Servicios Médicos Respira Salud S.p.A, representada por doña Sara Elena Barahona Zúñiga, interpone recurso de reclamación conforme a lo previsto en el artículo 143 del D.F.L. N° de 2005, en contra de la resolución Exenta N°1073, de 26 de octubre de 2021, dictada por el Ministro de Salud don Enrique Paris Mancilla, la que revoca parcialmente lo resuelto en Resolución Exenta N° 10798/2020, de 24 de junio de 2020, de FONASA, acto administrativo que dispuso la aplicación al Prestador de la sanción administrativa consistente en la cancelación en el rol de la Modalidad de Libre Elección (MLE); una multa de 15 unidades de fomento, rebajada a 10 Unidades de Fomento por Res Exenta 1073, de 26 de octubre 2021; y la orden de reintegrar al Fondo de Ayuda Médica (FAM) la suma de $115.450. El compareciente funda su reclamación expresando que el día 24 de junio de 2020, se formulan cargos en proceso administrativo sancionatorio en contra de la recurrente, buscando establecer responsabilidad por infracciones al convenio de Modalidad de Libre Elección de profesionales de salud, solicitándose las fichas clínicas que respaldaran las prestaciones que él habría realizado dentro del periodo de tiempo que habría formado parte del Centro Médico y que este, presentó en sus descargos las fichas clínicas de respaldo con las que contaba en ese momento, que representan el 100% de las fichas solicitadas. Hace presente que la Ley 20.584 ha pretendido dar una efectiva protección a los datos sensibles contenidos en las fichas clínicas por cuanto al efecto la Ley 19.628 se evidencia insuficiente; y de acuerdo al artículo 2 del Decreto 41, Reglamento de Fichas Clínicas, la finalidad de estas es mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente; por ende, estas sólo deben ser usadas para dicho fin, el de otorgamiento de ate

Fundamentos

considerando N° 13 “QUE, UNICAMENTE RESPECTO DEL CARGO N° 2 PROCEDE ACOGER LOS DESCARGOS, POR LO EXPRESADO EN EL “CONSIDERANDO OCHO CARGO N° 2. ANALISIS”, DÁNDOSE POR DESACREDITADO EL CARGO. En cuanto al cargo N°3, señala que consiste en la “Presentación para el cobro o cobro indebido de órdenes de atención de salud y programas de atención de salud: de prestaciones no realizadas". Infracción señalada en el Punto 30.1 letra b.4) de la Res. Exenta N°277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Fundado en entrevistas telefónicas, supuestamente, dos beneficiarios declararon no conocer la entidad, mientras que los demás beneficiarios entrevistados todos declararon conocerla y haber recibidos las atenciones en la entidad. Destaca que el contenido de las dos entrevistas y las preguntas exactas que fueron realizadas, no fueron dadas a conocer, vulnerándose los procesos contenciosos administrativos. Asimismo, que la totalidad de prestaciones respiratoria fueron realizadas en la sucursal de avenida José Miguel Carrera por lo que si se pregunta por la atención en la de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, es lógico que niegue la atención, además, que el médico tratante de la mayoría de los beneficiarios cuyas prestaciones fueron fiscalizadas, Dr. Edison Julián Peña Nossa, en entrevista personal en dependencias de FONASA, a la cual fue citado, confirmó haber atendido diagnosticado y en alguno casos haber derivado a kinesiterapia a los beneficiarios, entre los cuales están estos dos beneficiarios que se mencionan. Además, señala que este cargo también se fundamenta en que hay cuatro prestaciones de kinesiterapia que no aparecen en la ficha clínica de un beneficiario pediátrico al cual se le realizó un programa de diez sesiones de kinesiología respiratoria el día de su primera atención, con la respectiva orden médica, sin embargo sólo se presentó y asistió a seis sesiones de las incluidas en el programa, ya que en la sexta sesión su infección respiratoria ya estaba resuelta y la madre no quiso exponer al niño a salir de casa en época de invierno arriesgándolo a una sobre infección respiratoria. Respecto del cargo N°4, señala que este consiste en “Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad de libre elección; y regulan la aplicación de su Arancel, incluyendo en ellas las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud y publicadas en el Diario Oficial, además de las Instrucciones que dicte el Fondo Nacional de Salud” .Infracción señalada en el Punto 30.1 letra a) de la Res. Exenta N° 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Lo anterior, al no dar cumplimiento a lo señalado en el Punto 4 letra c.2) de la Res. Exenta N° 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, la que señala que “las fichas de atención abierta (ambulatoria), permiten registrar los datos de identificación del beneficiario, la fecha de atención y la identificación completa del profesional que otorga la presta

Fallo

Por tanto no se ha cometido falta administrativa, una vez que se dio aviso y no se realizó el cobro por el cual se sanciona en el Cargo Nº 2. Explica que se solicitó la absolución de los cargos formulados, relativo al reintegro de los dineros a FONASA. En subsidio, se solicitó rebajar el monto total que debe reintegrarse a lo efectivamente percibido por mi representada. Respecto a la multa se planteó la desproporción del monto máximo de 15 UF entendiéndose que no dice ninguna relación con la infracción y el perjuicio ocasionado a FONASA. El Ministro de Salud, por su parte en Resolución Exenta N°1073 de 2021, revoca parcialmente los cargos formulados, acogiendo parcialmente los argumentos planteados en los descargos, rebajándose la multa a 10 UF, conforme al considerando N° 13 “QUE, UNICAMENTE RESPECTO DEL CARGO N° 2 PROCEDE ACOGER LOS DESCARGOS, POR LO EXPRESADO EN EL “CONSIDERANDO OCHO CARGO N° 2. ANALISIS”, DÁNDOSE POR DESACREDITADO EL CARGO. En cuanto al cargo N°3, señala que consiste en la “Presentación para el cobro o cobro indebido de órdenes de atención de salud y programas de atención de salud: de prestaciones no realizadas". Infracción señalada en el Punto 30.1 letra b.4) de la Res. Exenta N°277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Fundado en entrevistas telefónicas, supuestamente, dos beneficiarios declararon no conocer la entidad, mientras que los demás beneficiarios entrevistados todos declararon conocerla y haber recibidos las atenciones en la ent

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Danny Cristian López Chávez, abogado, en representación convencional de la sociedad Servicios Médicos Respira Salud S.p.A, representada por doña Sara Elena Barahona Zúñiga, interpone recurso de reclamación conforme a lo previsto en el artículo 143 del D.F.L. N° de 2005, en contra de la resolución Exenta N°1

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