19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO - TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA / PASTENES SALGADO CAROLINA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el procedimiento de autos se rige por los artículos 170 y 175 del Código Tributario, en cuya primera etapa de tramitación el deudor se encuentra notificado y requerido de pago, de manera que se encuentra emplazado al juicio, debiendo continuar el procedimiento como lo autoriza la ley. 2°.- Que el Banco Estado fue notificado en calidad de acreedor hipotecario manifestando su intención de ser pagado preferentemente a lo que el tribunal proveyó mediante resolución de 26 de julio de 2017 “téngase presente, sin perjuicio del crédito que invoca, despliéguese la acción procesal como en derecho corresponda”, lo que éste cumplió a través de la correspondiente tercería de prelación, que ahora el tribunal desconoce exigiendo el cumplimiento de diligencias ajenas a la realidad procesal de la causa. 3°.- Que atendida la naturaleza del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias -impuesto territorial- y siendo procedente en este estadio procesal admitir la intervención del tercero Bancoestado, corresponde enmendar la resolución en alzada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-15834-2016, por la cual no se dio curso a la tercería de prelación interpuesta por Bancoestado y en su lugar se decide que el juez de la causa debe proveer la respectiva demanda como en derecho corresponde, emplazando también al nuevo dueño del inmueble don Sergio René Acevedo Maturana para que haga valer sus derechos. Comuníquese. N°Civil-1333-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-15834-2016, por la cual no se dio curso a la tercería de prelación interpuesta por Bancoestado y en su lugar se decide que el juez de la causa debe proveer la respectiva demanda como en derecho corresponde, emplazando también al nuevo dueño del inmueble don Sergio René Acevedo Maturana para que haga valer sus derechos. Comuníquese. N°Civil-1333-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por revocando, el abogado don Rodrigo Sánchez Carvajal. Santiago, 06 de mayo de 2022. Héctor Caro Relator C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 15, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el procedimiento de autos

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