ALVAREZ PEÑA JESUS ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor de Jesús Antonio Álvarez Peña, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de abril de 2022, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 6 años por el delito de homicidio simple frustrado, 61 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, 61 días por el delito de amenazas, 61 días por el delito de lesiones menos graves, 61 días por el delito de lesiones menos graves, 61 días por el delito de lesiones menos graves, 300 días por delito de lesiones menos graves, 541 días por el delito de receptación. Agrega que el interno inició su condena el día 23 de junio de 2015; el término de la misma es el día 27 de julio de 2024; cuenta como 16 días de abono y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional es el día 04 de enero de 2020. Señala que su representado ha tenido una conducta intra-penitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” en los 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación, cumpliendo con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, encontrándose privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. N° 321 de 1925, sobre libertad condicional. Arguye que el rechazo del beneficio se sustenta en el informe psicosocial elaborado, no evaluándose correctamente sus avances y así dar cumplimiento a lo expresado en los artículos 1° y 2° N° 3 del D.L. N° 321, citado, en relación con los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338 de 2019, Reglamento del D.L. 321, por lo que la resolución que deniega la libertad es un acto ilegal y arbitrario, afectando la libertad pe
Fundamentos
motivos por los cuales la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. TERCERO: Que, asimismo, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 27 años; se encuentra cumpliendo las penas correspondientes a 6 años por el delito de homicidio simple frustrado, 61 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, 61 días por el delito de amenazas, 61 días por el delito de lesiones menos graves, 61 días por el delito de lesiones menos graves, 61 días por el delito de lesiones menos graves, 300 días por delito de lesiones menos graves y 541 días por el delito de receptación, iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el día 23 de junio de 2015 y el término de las mismas para el día 27 de julio de 2024. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 4 de enero de 2020, registrando un puntaje o índice de compromiso delictual de 124,1 (mediano compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno Álvarez Peña no se encuentra aún preparado pa
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jesús Antonio Álvarez Peña, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1295-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor de Jesús Antonio Álvarez Peña, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago
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