SIN INFORMACION

BACALAO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado, cédula de identidad 14.351.690-3, por sí y a favor de STEFANELA REBECA BACALAO BORDONES, empleada, nacionalidad venezolana, número de pasaporte ordinario 142021163, domiciliada para estos efectos en Juan Soler Manfredini 41, Oficina 1103, comuna de Puerto Montt quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por doña Izkia Jasvin Siches Pastén, Médico, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, solicitada el año 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. En cuanto a los hechos señala que doña STEFANELA REBECA BACALAO BORDONES, cédula de identidad para extranjeros 25.921.125-5, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la actora solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde el año 2020 a la fecha, junto

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. TERCERO: Que el recurrido al evacuar informe, aduce que el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez que con fecha 14 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó permiso de permanencia definitiva a la recurrente, acompañando al efecto copia de la resolución exenta que da cuenta de ello. CUARTO: Que, así las cosas, a juicio de estos sentenciadores el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad, por cuanto la circunstancia principal que denuncia el actor, esto es la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, ha sido remediada, según acreditó el recurrido. QUINTO: Que habiendo cesado el acto denunciado como ilegal o arbitrario y cumpliéndose por parte de la recurrida el objeto de la pretensión deducida por la actora, la presente acción carece de objeto por lo que ha perdido oportunidad, haciéndose innecesario emitir un pronunciamiento de fondo, rechazándose en definitiva el recurso incoado Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que; Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por STEFANELA REBECA BACALAO BORDONES, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE  Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 432-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado, cédula de identidad 14.351.690-3, por sí y a favor de STEFANELA REBECA BACALAO BORDONES, empleada, nacionalidad venezolana, número de pasaporte ordinario 142021163, domiciliada para estos efectos en Juan Soler Manfredini 41, Oficina 1103, comuna de Puerto Montt quien interpon

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