26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE./ADM OUT PRO SPA LTE=

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1º.- En causa Rol C-38547-2018, sobre juicio ejecutivo, caratulada “BANCO SANTANDER-CHILE. /ADM”, el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, mediante sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, rechazó la demanda de tercería de posesión interpuesta por la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SACKS SpA., en que alegaba ser de su exclusiva posesión la maquinaria industrial, marca Linde, modelo H150D, color: rojo, número de chasis C1X358C00011, número de motor: UO34603V, año, 2013, Placa Patente FTSH.15-6, al momento de la traba del embargo, esto es, al 04 de marzo de 2019. Ello, en virtud de un contrato de transacción celebrado el 31 de enero de 2019 con la ejecutada ADM OUT PRO SpA, entre otras, mediante la cual, esta última le cedió y transfirió el vehículo embargado. 2°.- El fundamento del sentenciador para desestimar la pretensión de la tercerista fue que la existencia del contrato de transacción aludido sólo aporta referencias de modo indirecto sobre la posesión del bien mueble, resultando insuficiente para acreditarla en los términos que invoca la incidentista. 3°.- El sustento jurídico en que se asila la tercerista radica en que con ocasión del contrato de transacción celebrado en una fecha anterior a la de la traba del embargo, operó a su favor, la tradición de la especie. Así lo señala, en lo pertinente, en su libelo: “Cabe hacer presente S.S. que, si bien el título para transferir el dominio es el contrato de Transacción, la tradición …se realizó en igual fecha de contrato de Transacción, 31 de enero de 2019, conforme el artículo 684 N° 4 del Código Civil. Indicando el demandado de autos a mi representada, el lugar donde se encuentra el vehículo, el cual es la Ciudad de Calama, dejándolo a nuestra entera disposición en el lugar convenido. Dicho lugar es donde se guarda la maquina actualmente. El que sigue siendo la ciudad de Calama, Chile, actualmente…”. 4°.- En la

Fundamentos

considerando que el numeral VI de la cláusula quinta de la transacción no confiere certidumbre acerca del momento en que operó la entrega del vehículo, lo que aunado a la inexistencia de antecedentes que permitan su esclarecimiento, impiden otorgarle al contrato de transacción el mérito que reclama la tercerista. 10°.- Sólo a mayor abundamiento, de conformidad a lo regulado en el artículo 2461 del Código Civil, la transacción no surte efectos sino entre los contratantes, entre los cuales no se halla el banco ejecutante.

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos, 703 y 2461del Código Civil; y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra (S) Sra. Ana María Osorio Astorga. Civil Nº253-2020 5

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1º.- En causa Rol C-38547-2018, sobre juicio ejecutivo, caratulada “BANCO SANTANDER-CHILE. /ADM”, el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, mediante sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, rechazó la demanda de tercería de posesión interpuesta por la socie

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