MORA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece Luis Alfredo Mora Reyes, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Llay-Llay por el acto arbitrario e ilegal que expone en su recurso. Sostiene que con motivo del mejoramiento de calles llevado a cabo por el municipio, la avenida Antonio Varas será cerrada por al menos 3 meses, lo que lo afecta en tanto persona, pero también a su negocio de funeraria, destinado a sucumbir ante la imposibilidad de funcionamiento que el cierre de calle condiciona. Señala que, como es lógico, no está en contra del mejoramiento de calles, pero solicita que esta se haga en forma que no afecte sus garantías constitucionales, ya que tal como está proyectado no podría acceder a su propiedad. Que, a folio 8 evacuo informe el Municipio recurrido quien solicita el rechazo del recurso. En primer término, explicó el proyecto dando cuenta que el cierre de calle será realizado por tramos de manera de no afectar los ingresos de cada inmueble sino en un lapso máximo de 3 días, cuestión que fue informada a los vecinos coordinando acciones de mitigación para aquello. Con todo, sostiene que en el caso del recurrente y atendida la afectación de su negocio se ha dispuesto no impedir en momento alguno el acceso a su inmueble, cuestión acordada en reunión de coordinación con el recurrente y cumplida a cabalidad hasta ahora, tal como dan cuenta las fotografías y videos adjuntos al recurso. Entiende que la situación ha sido enmendada y por tanto el arbitrio debe rechazarse por falta de oportunidad. Con dichos antecedentes, a folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según se desprende de los antecedentes, el recurso de protección se funda en que los trabajos de mejoramientos de la calle Antonio Varas, en la comuna de Llay-Llay, implicarían el cierre de esta por un lapso de 3 meses, afectando sus garantías constitucionales por impedir el acceso a su inmueble. Segundo: Que, al evacuar su informe el Municipio explica el proyecto y da cuenta que en ningún caso se impide el acceso al inmueble, toda vez que las veredas peatonales no serán intervenidas. Adicionalmente da cuenta que el cierre de aceras se proyecta por tramos y por plazo no superior a 3 días como medida de mitigación informada a los vecinos. Con todo, en relación al recurrente, indica que se sostuvo una reunión de coordinación, acordando adoptar medidas que mantengan siempre un acceso vehicular a su domicilio a fin de no afectar el funcionamiento de la empresa funeraria, cuestión que se ha realizado, tal como consta en documentos adjuntos. Tercero: Que, en tal orden de ideas y, habiendo acompañado documentos que dan cuenta de la adopción de medidas que solucionaron el conflicto que le dio origen al recurso, resulta evidente que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, lo que fuerza el rechazo del recurso.
Fallo
por tanto el arbitrio debe rechazarse por falta de oportunidad. Con dichos antecedentes, a folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, según se desprende de los antecedentes, el recurso de protección se funda en que los trabajos de mejoramientos de la calle Antonio Varas, en la comuna de Llay-Llay, implicarían el cierre de esta por un lapso de 3 meses, afectando sus garantías constitucionales por impedir el acceso a su inmueble. Segundo: Que, al evacuar su informe el Municipio explica el proyecto y da cuenta que en ningún caso se impide el acceso al inmueble, toda vez que las veredas peatonales no serán intervenidas. Adicionalmente da cuenta que el cierre de aceras se proyecta por tramos y por plazo no superior a 3 días como medida de mitigación informada a los vecinos. Con todo, en relación al recurrente, indica que se sostuvo una reunión de coordinación, acordando adoptar medidas que mantengan siempre un acceso vehicular a su domicilio a fin de no afectar el funcionamiento de la empresa funeraria, cuestión que se ha realizado, tal como consta en documentos adjuntos. Tercero: Que, en tal orden de ideas y, habiendo acompañado documentos que dan cuenta de la adopción de medidas que solucionaron el conflicto que le dio origen al recurso, resulta evidente que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, lo que fuerza el rechazo del recurso. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio 1 comparece Luis Alfredo Mora Reyes, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Llay-Llay por el acto arbitrario e ilegal que expone en su recurso. Sostiene que con motivo del mejoramiento de calles llevado a cabo por el municipio, la avenida Antonio Varas será cerrada por al meno
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