AGRICOLA PELVIN LIMITADA CON LUCIA VALLADARES VERA Y OTROS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que acorde a lo preceptuado en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, la diligencia de inspección personal solo se decretará cuando el tribunal la estime necesaria y, atendido, asimismo, que existen otras probanzas allegadas a la causa, así como otros medios probatorios que posibilitan servir más adecuadamente al objetivo que se pretende sea inspeccionado por el juez a quo, en especial el informe de peritos, es que se estima que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho. Y de conformidad, también, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de seis de enero del año en curso, dictada en autos Rol C-4023-2019, por el Juzgado de Letras de Peñaflor. Devuélvase. N° 346-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogado señora María Garafulic. San Miguel, 6 de mayo de 2022. Andrea Román Bravo, Relatora. (Hora de inicio 11:24 am. - hora de término 11:36 am). San Miguel, seis de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 34268: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. Proveyendo escrito folio 34435: Téngase
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