SIN INFORMACION

GAGGERO/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, comparecen Clemente Gaggero Pascal y María Inés Pascal Ureta y deducen recurso de protección en contra de Clínica Alemana de Santiago S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que dicha clínica incurrió al negarse a otorgar cobertura desde mayo del año 2019 hasta la fecha a Clemente Gaggero Pascal y adicionalmente decidió unilateralmente terminar el contrato N° 5338 suscrito entre la clínica, María Inés Pascal Ureta y Clemente Gaggero Pascal, esgrimiendo un beneficio tributario que no tiene relación alguna con el contrato, aduciendo que estos actos lesionan los derechos fundamentales de que son titulares, los cuales se encuentran reconocidos en el artículo 19 número 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se decreten todas las medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y dar una debida protección a los afectados. Expresan que el 3 de julio del año 2017, Clínica Alemana de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de Clemente Gaggero Pascal, fundada en un pagaré suscrito a nombre de su padre Leonardo Gaggero Pisano el que a propósito de una descompensación grave debió ser internado en noviembre del año 2015. El monto ascendía a la suma de $3.430.901.-, que constaba en un pagaré prescrito al momento de notificar la acción ejecutiva. Acción que fue conocida por el 17º Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15363-2017, el que terminó por la sanción procesal conocida como abandono del procedimiento el 24 de julio del año 2019, resolución que no fue apelada por la ejecutante y ahora recurrida. Agregan que, con fecha 15 de diciembre del año 2020, mediante correo electrónico institucional todoalemana@alemana.cl, se le notificó a María Inés Pascual Ureta que: “Por medio de la presente informo a Ud. que su contrato de prestaciones de servicios de salud para atenciones oncológicas y hospitalizaciones de alto costo no oncológicas N° 5338 (el “contrato”) no será renovado al finalizar su periodo anu

Fundamentos

considerando aspectos que indica. Conjuntamente con que la “empresa deberá acreditar haber requerido judicialmente al deudor y realizado las actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial de que se trate” situación que no se verificó en el procedimiento, toda vez que se notificó la acción una vez transcurrido el plazo de prescripción y, por lo demás, el juicio terminó por la sanción procesal de abandono del procedimiento; resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Sin embargo, y más allá de haber sido negligente la clínica en su proceso de cobro, no hay referencia alguna a la circular del año 2008 N° 24 del Servicio Impuestos Internos en el contrato objeto del presente recurso por lo que malamente podría invocarse este como una causal de termino anticipado del mismo. De este modo, sostienen que Clínica Alemana S.A. ha cometido un hecho arbitrario e ilegal al escudarse en un beneficio tributario, establecido por el Servicio de Impuestos Internos para los contribuyentes de buena fe, con el objeto de terminar la relación contractual y comercial entre las partes, específicamente con doña María Inés Pascal. Por su parte, se ha decidido sistemáticamente negar el servicio convenido en el contrato N° 5338 a Clemente Gaggero Pascal, desde mayo del año 2019 por una deuda que está prescrita y cuyo proceso de cobro fue tramitado con absoluta negligencia. En cuanto al Contrato hacen presente la arbitrariedad con la que ha actuado la recurrida, al tenor del propio contrato N° 5338 que en la cláusula SEXTO: establece la vigencia y precio de la carencia, en cuanto a la vigencia el contrato entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su fecha expresada en la comparecencia, durará un año y se renovara automáticamente por periodos iguales y sucesivos, salvo en el caso contemplado en el artículo quinto, o bien que alguna de las partes de aviso a la otra de su intención de ponerle termino a la fecha de su vencimiento, lo que deberá hacer mediante carta certificada despachada al domicilio registrado en este contrato, con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de término de la vigencia anual.” Precisan que el día 15 de diciembre del año 2020 Clínica Alemana notificó únicamente a María Inés Pascal Ureta, mediante correo electrónico que acompaña, incumpliendo la forma y el plazo establecido en la cláusula sexta del contrato. Agregan que, si se quisiera invocar alguna causal establecida en el contrato, tendríamos que remitirnos a la cláusula décima, la que dispone: “DECIMO: TERMINO ANTICIPADO Y CADUCIDAD DEL CONTRATO”, la que de igual manera resultaría inaplicable pues el plazo establecido en dicha cláusula es de “30 días de anticipación, mediante carta certificada”. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostienen que la recurrida afirma que a raíz de haberse cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, los afectados sufren privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio de los derec

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que, comparecen Clemente Gaggero Pascal y María Inés Pascal Ureta y deducen recurso de protección en contra de Clínica Alemana de Santiago S.A., por el acto ilegal y arbitrario en que dicha clínica incurrió al negarse a otorgar cobertura desde mayo del año 2019 hasta la fecha a Clemente Gaggero Pascal y adicionalmente decidió unilateral

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