/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos invocados en este recurso se apartan de la naturaleza de esta acción, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace en modo alguno el legítimo ejercicio de la amparada respecto de su derecho a la libertad personal o seguridad individual. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que procede en aquellos casos en que una persona es arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la recurrente alega que se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los documentos acompañados por el recurrido se desprende que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que existe pronunciamiento positivo sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, el que se encuentra debidamente fundamentado y dictado por autoridad competente, motivo por el cual la presente acción será rechazada, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso deducido en favor de Edgar Alberto Adrianza Galicia en contra del Se
Fundamentos
considerando la fecha de su presentación, hace 2 años, ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo de diez días y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. A folio 10, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que mediante la Resolución Exenta Nº 22178569, de fecha 04 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones procedió a otorgar permiso de permanencia definitiva al extranjero de marras, encontrándose
Fallo
por tanto en situación migratoria regularen el país. Es por lo anterior, que se deriva que el extranjero de marras mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales. Así las cosas, al no existir acto administrativo sancionatorio, no resulta posible sostener que exista ilegalidad ni atentado o amenaza a la libertad personal y seguridad individual expuesta. En efecto, la vulneración alegada por la recurrente no se encuentra especialmente resguardada por el recurso de amparo, acción constitucional que protege la vulneración de la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, por lo que los hechos invocados en este recurso se apartan de la naturaleza de esta acción, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace en modo alguno el legítimo ejercicio de la amparada respecto de su derecho a la libertad personal o seguridad individual. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que procede en aquellos casos en que una persona es arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes o que sufra cualquier otra
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Edgar Alberto Adrianza Galicia, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, de manera de restab
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