SIN INFORMACION

METALURGICA ILKO VIRUTEX S.A./CERDA SILVA ALBERTO - (LTE)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Patricio de la Barra Gili, abogado, en representación de la demandante en autos sobre revocación temprana de dominio, Virutex Ilko S.A, quien deduce recurso de queja en contra del juez árbitro Alberto Jacob Cerda Silva, fundado en las faltas y abusos cometidos al dictar la sentencia de 5 de diciembre de 2020 que rechazó la demanda y mantuvo la titularidad del sitio web en favor de la demandada Comercial Ilco SpA. Indica que el 21 de octubre de 2020 presentó demanda de revocación temprana en contra del titular del nombre de dominio comercialilco.cl, fundado en que el nombre de dominio inscrito es idéntico o engañosamente similar a una marca respecto de la cual el reclamante alega tener derechos previos. Respecto a los abusos o faltas cometidas por el juez al dictar sentencia, señala que este ha apreciado indebidamente los antecedentes del proceso. En efecto, señala que el árbitro habría realizado un análisis superfluo de los elementos de prueba, lo que habría generado que las conclusiones expresadas en los

Fundamentos

considerandos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto sean erradas tanto en lo que respecta a la exposición de los hechos y el análisis de la prueba generando inconsistencias en el

Fallo

fallo mencionado. Así, de la lectura de los considerandos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, queda establecido que el demandante es dueño de la marca ILKO, marca comercial que se encuentra en uso y que es conocida en el mercado, incluso se reconoce la fama y notoriedad de esta. Sin embargo, en los mismos considerandos, el Juez árbitro establece que el actor no acreditó que existiera confusión entre el nombre elegido por la demandada y su marca. Agrega que, el demandante no acreditó la afectación que le produciría el uso del dominio web por parte del demandado. Alega que estas dos conclusiones son inverosímiles, primero porque en este tipo de proceso el juez árbitro debe establecer si el demandante goza de mejor derecho o interés preferente sobre el dominio solicitado. Argumenta que este punto fue acreditado por el actor, mientras que aquellos aspectos que el árbitro reclama como no probadas son elementos accesorios al juicio. Agrega que, durante el proceso hizo hincapié y acreditó que la razón social del demandante como la de la demandada utilizan la expresión ILKO, asunto sobre el que el sentenciador no se pronuncio. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se invalide la sentencia dictada y, en su lugar, se acoja la demanda y se ordena la asignación del nombre de dominio que se disputa. Segundo: En su informe, Alberto Cerda Silva, abogado y juez árbitro, señala que -en sus alegaciones de derecho- la demandante esgrimió que la asignación debe realizarse

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Patricio de la Barra Gili, abogado, en representación de la demandante en autos sobre revocación temprana de dominio, Virutex Ilko S.A, quien deduce recurso de queja en contra del juez árbitro Alberto Jacob Cerda Silva, fundado en las faltas y abusos cometidos al dictar la sentencia de 5 d

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