/LIBERTAD
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Privada doña Karina Alarcón Mendoza, a favor de don Andrés Antonio Corral Verdejo, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CDP de Yungay, y ejerce acción constitucional de en contra de la Resolución de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año en curso, mediante la cual se rechaza otorgar la Libertad Condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando dejar sin efecto la resolución antes señalada, y en su lugar ordenar otorgar la Libertad Condicional al amparado. Refiere que el amparado cumple condena de 10 años y 1 día por el delito tráfico de drogas (art 3 ley 20.000) y 687 días, por saldo pena en causa RIT 197-2015 del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, pena que comienza a cumplir desde el 10 de Octubre de 2014, estimándose su fecha de cumplimiento, el día 26 de agosto de 2026. Tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 28 de Abril de 2021. Restándole un saldo de pena por cumplir de 4 años con 4 meses, aprox. años, conforme a información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile. Que, la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como Muy Buena”, calificación que ha mantenido desde al menos julio agosto de 2021 a la fecha. Referente al proceso de reinserción del amparado, según acuerdo de inventario para la Gestión de Caso /Intervención, presenta riesgo medio de reincidencia delictual, con moderadas necesidades de intervención en área pares, al ser aquello un factor que propició en el pasado la comisión de ilícitos. También presenta moderada necesidad de intervención en área Actitud y Orientación Pro-criminal, no mantiene conductas des-adaptativas. Señala que,
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321, su Reglamento y el Decreto Supremo 2442, es que Gendarmería de Chile postula a al amparado para optar a la Libertad Condicional. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la Libertad Condicional, mediante Resolución de abril de 2022, cumpliendo todos los requisitos establecidos por el Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional para personas condenadas a penas privativas de libertad, beneficio que se rechaza conceder. La resolución administrativa mediante la cual se rechazó la concesión de la Libertad Condicional al amparado, impone requisitos no contemplados en la legislación vigente, por lo que se erige como un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Agrega que el acto es ilegal pues no se ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. La Resolución del primer semestre de abril de 2022 N° 10-2022 es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338. El Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, en su Artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos...”. En tenor similar el inciso segundo del Artículo 2° del Decreto Supremo 338, que establece el Reglamento de la Libertad Condicional, señala que “Este beneficio podrá concederse a la persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año que, por su conducta intachable durante el cumplimiento de su condena y sus posibilidades de reinsertarse de manera efectiva en la sociedad, haya demostrado, al momento de postular, que se encuentra en un proceso de reinserción social que muestra avances, que reúna los siguientes requisitos...”. Lo anterior, se relaciona con la exigencia legal del artículo 2 Nº3 del D.L. 321: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Este se trata de un informe orientador, que no necesariamente hace que se traduzca en una exigencia la concurrencia de estos requisitos copulativos que pretende incluir la Comisión, sino por el contrario, llama a ser informativo para orientar la decisión. Por otro lado, la correcta interpretación y la forma de dar contenido al requisito del artículo 2 Nº 3 del D-L. 321 ha sido dado por la propia Corte Suprema al indicar que la forma de dar por cumplido este requisito, es detectar si h
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Karina Alarcón Mendoza, a favor de don Andrés Antonio Corral Verdejo, en contra de la Resolución Exenta N°109-2022 de 13 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Gumercindo Quezada Blanco. R.I.C. 71-2022 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Privada doña Karina Alarcón Mendoza, a favor de don Andrés Antonio Corral Verdejo, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el CDP de Yungay, y ejerce acción constitucional de en contra de la Resolución de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer
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