SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE JORGE DANIEL BADILLA ESTAY EN CONTRA DE SANYORETH MARGOT BARRAZA SANTANDER

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don JORGE DANIEL BADILLA ESTAY, maestro constructor, y deduce recurso de protección en contra de doña SANYORETH MARGOT BARRAZA SANTANDER, con domicilio en Sector Matagorda sin número, Bajada a la Playa de la Comunidad Santa Rosa “Lavado de autos”, comuna de Los Vilos. Indica que el recurso tiene como objeto que se ponga término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la parte recurrida, consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a través de la red social Facebook, todas ellas proferidas, en descrédito del recurrente JORGE DANIEL BADILLA ESTAY, con miras de enturbiar o enlodar su imagen, lo que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida, a través de opiniones vertidas de manera privada y también a través de publicaciones en la red social Facebook, exhibe el nombre completo del actor, lesiona, perturba e infringen su honra, imagen, vida pública y privada afectando su reputación, atribuyéndole la comisión de supuestos delitos de abuso o violación en contra la recurrida según expresa textualmente parte de la funa. En particular sostiene, que conforme a los pantallazos de la página de Facebook de “FERIA DE LAS PULGAS LOS VILOS”, con fecha de 3 de marzo de 2022, la recurrida hace una publicación con un inserto que expone lo siguiente: “ Hola me presento, yo soy la víctima de este tipo que me acosaba mandándome cartas y diciéndome cosas obscena que me da vergüenza explicarlo o decirle las cosas que él me decía, yo les comento esto porque me da rabia de que la justicia no haga nada y sea yo mirada como la acosadora, ya que la esposa y la sobrina …(sic)” Indica que se visualiza en la imagen anterior, la atribución de la comisión de un probable delito de abuso sexual en contra de la recurrida, y que, desde aquel día, su vida cambió radicalmente en la ciudad de Los Vilos, recibiendo una serie de amenazas en su contra siendo señalado como abusador y violador. Hace presente que no existe ninguna denuncia en su contra en la Fiscalía Local de esa comuna y que tal acto le ha generado perjuicios porque su trabajo como maestro constructor ha disminuido drásticamente, y sin haber tenido oportunidad para defenderse de tal imputación. Señala que el acto denunciado vulnera el derecho a la honra y el derecho a la protección de la vida privada consagrado en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, el cual es concebido como la buena fama o reputación de que una persona goza en el ambiente social y que la publicación además afecta al grupo familiar, ya que tiene un hijo pequeño que le pregunta por esta situación y una hija de 14 años que ha sido expuesta con fotografías en las publicaciones de la recurrida.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se obligue a la recurrida que elimine todo el contenido publicado en descrédito del actor JORGE DANIEL BADILLA ESTAY, en la cuenta de Facebook a nombre de doña SANYORETH MARGOT BARRAZA SANTANDER, solicitando además el cese de todo acto de hostigamiento en su contra a futuro en cualquier plataforma digital y abstenerse de subir a la red social fotos de sus hijos menores de edad. Acompaña el siguiente documento: Copia de Publicación de página de Facebook, a nombre de doña SANYORETH MARGOT BARRAZA SANTANDER, de fecha 3 de marzo de 2022. SEGUNDO: Que a folio 12, y en consideración a que la recurrida no evacuó el informe solicitado, se prescindió de éste y se trajeron los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto no

Texto Completo (Preview)

Badilla Estay, Jorge Daniel Barraza, Santander, Sanyoreth Margot Recurso de Protección Rol N° 258-2022.- La Serena, seis de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don JORGE DANIEL BADILLA ESTAY, maestro constructor, y deduce recurso de protección en contra de doña SANYORETH MARGOT BARRAZA SANTANDER, con domicilio en Sector Matagorda sin número, Bajada

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