SIN INFORMACION

JERIA POBLETE ELÍAS ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de ELÍAS ENRIQUE JERIA POBLETE, recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de abril de 2022, solicitando que se modifique la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas, una de tres años y un día, y la otra de cinco años y un día, ambas por los delitos de robo con intimidación, inicio el cumplimiento el día 18 de diciembre del año 2021 y tiene fecha de término el 04 de febrero del año 2024, cumplió con el tiempo mínimo de postulación el 04 de junio del año 2021 (abono de 685 días); además, cuenta con muy buena conducta durante los 4 últimos bimestres, no obstante lo anterior fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Al efecto sostiene que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Refiere que en estas circunstancias la resolución que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal y justificando, por cierto, el amparo constitucional. En cuanto a los antecedentes que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad: 1) se trata de un interno de mediano compromiso delictual que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable; 2) ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal, comenzó su condena dentro del C.C.P. Colina Uno en la Torre 3A cursando parte del plan de intervención asignado, en dentro de este contexto ha realizado diversos talleres: a) Taller de Resolución de conflictos; b) Taller de Comunicación efectiva; c) Taller de Razonamiento crítico; d) Taller de Empatía; y e) Taller de deporte; 3) ha aprovechado las oportunidades desarrollado trabajos como artesano en madera y actualment

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Elías Enrique Jeria Poblete, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. Amparo N° 1292-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de ELÍAS ENRIQUE JERIA POBLETE, recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de abril de 2022, solicitando que se modifique la

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