ROJAS/VERA Y HOLA LTDA.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, Rol 340-2021 de esta Corte y RIT O-474-2021, caratulados “LEONARDO ROJAS MILLA / VERA Y HOLA LTDA. Y OTRO” del Juzgado del Trabajo de La Serena se presenta el abogado don CRISTIAN YAÑEZ ROJAS, en representación de la demandada solidaria o subsidiaria SACYR OPERACIÓN Y SERVICIOS S.A. o SAOPSE, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza Roxana Camus Argaluza con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la acción por despido injustificado condenando a la demandada principal y a su representada al pago de una serie de partidas que se individualizan en lo resolutivo del fallo. Funda su recurso de nulidad en las causales establecidas en los artículos 477 y 478 letras b); c) y e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del mismo Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Así, respecto de la causal del artículo 478 letra b), entiende que la sentencia transgrede la sana crítica, pues incurre en una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que exigen del juez un proceso lógico y fundado, un convencimiento obtenido de los antecedentes aportados al proceso, de lo cual carece el fallo. Agrega también que el artículo 478 del Código del Trabajo, en su letra c) y e), permiten “alterar la
Fundamentos
considerando DECIMO (sic) señala que se encuentran acreditados los hechos indicados en la carta de despido, con el mérito de la prueba testimonial y documental rendida en autos. Señala que el considerando UNDECIMO (sic), en el párrafo 2 y 3, la sentenciadora se hace cargo de las cartas de amonestación que fueron acompañadas como prueba para acreditar el incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales del actor. También establece que se acompañó registro de asistencia y check list de ambulancia que daban cuenta que ese día el demandante de autos se presentó a trabajar y desempeñó sus funciones en horario normal y que efectivamente conducía la ambulancia a su cargo. Agrega que en el considerando DUODECIMO (sic) se dio por acreditada la existencia de GPS por parte de la empresa SACYRS corroborando la velocidad en que se desplazaba el móvil conducido por el actor el día 25 de mayo de 2021 y que conducía a 133 km/hora, debiendo haber conducido a 100 km/hora. Establece también que en el considerando DECIMO TERCERO (sic), la jueza indica que no obstante haberse acreditado los hechos invocados en la carta de despido, el tribunal considera que estos no constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que la causal se encuentra mal invocada. De esta forma, señala, la jueza sentenciadora resta valor a toda la prueba acompañada en este juicio, limitándose únicamente a establecer que la conducta “no es grave a su juicio” (sic), sin valorar la prueba en conjunto ya que se acompañaron antecedentes que dan cuenta que la conducta “conducir la ambulancia a exceso de velocidad” (sic) es una conducta prohibida en el contrato de trabajo y reglamento interno de la empresa donde laboraba el demandante, y lo más importante, se trataba de una conducta reiterada. Señala que el tribunal ha preferido la teoría más proteccionista con el trabajador, pero no ha ponderado la prueba con las reglas que le permiten aplicar lo teoría más ajustada a derecho que era haber dado por acreditado el incumplimiento de sus obligaciones laborales y la gravedad de los hechos indicados en la carta de despido, de acuerdo con el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. De conformidad con lo anterior, estima que la sentencia ha omitido los requisitos que exige el artículo 459 del Código del Trabajo, ya que no valoró íntegramente la prueba aportada en juicio ni consignó los razonamientos que llevaron a la sentenciadora a desechar los antecedentes alegados en la carta de despido como justificación del mismo y considera que ello influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo toda vez que este error ha hecho procedente la demanda en contra de su representada. Finalmente, solicita a esta Corte anular la sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil veintiuno y que se dicte al efecto sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, estimando que el despido fue justificado en el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del actor. CONSIDERANDO: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO EL ABOGADO CRISTIAN YAÑEZ ROJAS, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA SOLIDARIA O SUBSIDIARIA SACYR OPERACIÓN Y SERVICIOS S.A. o SAOPSE. TERCERO: Que, el recurso de nulidad, por su naturaleza, es de derecho estricto, toda vez que representa una vía impugnativa extraordinaria de resoluciones judiciales, que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, d
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Rojas Milla, Leonardo Vera y Hola Limitada y otro Despido injustificado y cobro de prestaciones Rol N°340-2021 (RIT O-474-2021 del Tribunal del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, Rol 340-2021 de esta Corte y RIT O-474-2021, caratulados “LEONARDO ROJAS MILLA / VERA Y HO
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