PEREIRA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo noveno, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, Ruth Elizabeth Pereira Cárdenas, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $ 897.244. Por estas consideraciones y teniendo además presente los artículos 1, 2, 5, 7, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 194, 415, 420, 423, 425, 432, 434 a 438, 440, 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se declara que: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Ruth Elizabeth Pereira Cárdenas, en contra de la demandada Administradora de fondos de Pensiones Próvida S.A, solo en cuando se declara improcedente el despido que ha sido objeto la demandante con fecha 06 de diciembre 2021, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del trabajo. II. Que en consecuencia la demandada deberá pagar a la demandante la siguiente suma por concepto que se indica: La suma de $1.535.962, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone la letra A, del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que se condena a la demandada a pagar a Ruth Elizabeth Pereira Cárdenas la suma de $897.2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo noveno, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos cuarto a octavo del fallo de nulidad,
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