SIN INFORMACION

JAQUE LABRIN FABIAN IGNACIO YERMALAY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de FABIAN IGNACIO YERMALAY JAQUE LABRIN, recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de ABRIL de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se modifique la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo 2 condenas de tres años y un día cada una por el delito de robo con intimidación, inicio el cumplimiento el día 22 de agosto del año 2017 y tiene fecha de término el 25 de agosto del año 2023, cumplió con el tiempo mínimo de postulación el 25 de agosto del año 2021; además, cuenta con muy buena conducta durante los 4 últimos bimestres; no obstante lo anterior fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Al efecto sostiene que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Refiere que en estas circunstancias la resolución que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal y justificando, por cierto, el amparo constitucional. En cuanto a los antecedentes que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad: 1) el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable; 2) el informe psicosocial del interno no está actualizado y por ende se encuentra errado respecto a la información que entrega, perjudicando a su representado por cuanto no reconoce sus avances en el proceso de reinserción social. Profundiza sobre este último punto, señalando que el informe menciona aspectos del amparado del año 2013, y que tampoco participa en actividades y que no ha terminado su enseñanza media, por reprobar el año 2019. Sobr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fabián Ignacio Yermalay Jaque Labrín, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. Amparo N° 1290-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 8: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de FABIAN IGNACIO YERMALAY JAQUE LABRIN, recluido en CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del me

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