HERNANDEZ SOLANO RAUL FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece doña Andrea Quinteros Saldias, Defensora Penal Pública, en representación de Raúl Francisco Hernández Solano, interno en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indica que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el proceso de reinserción social, volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, esforzándose por mantener una conducta intachable, aprovechando las oportunidades que le brinda el penal, y formando parte del programa de reinserción social. Añade que la resolución de rechazo, contiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado, las cuales se encuentran referidas en el propio informe de Gendarmería de Chile, que señala al respecto “De acuerdo al instrumento de evaluación aplicado, usuario cuenta en la actualidad con un nivel medio de riesgo de reincidencia, siendo su principal necesidad de intervención en la actualidad la relacionada con la adquisición de hábitos laborales, razón por la cual fue trasladado a este recinto semiabierto, donde cuenta con destacadas evaluaciones”, agregando “se aprecia en don RAÚL HERNÁNDEZ una progresiva reflexión crítica respecto a su actuar delictivo, responsabilizándose por sus acciones y reflexionando incipientemente acerca de los factores que influyeron en su conducta, especialmente aquellos relacionados con la incapacidad de privilegiar relaciones con pares prosociales y cierto nivel de permeabilidad a la influencia negativa externa. Se advierte problematización de su conducta pasada, mostrando conciencia de delito, conciencia de daño y rechazo explícito al delito, consiente de las perdidas familiares debidas a sus conductas y privación de libertad. Se observa alta motivación por continuar desarrollándose a través de actividades laborales, cuya planificación actualmente se encuentra basada en el apoyo familiar para emprender”. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se conc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Francisco Hernández Solano, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1282-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 7: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo en considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece doña Andrea Quinteros Saldias, Defensora Penal Pública, en representación de Raúl Francisco Hernández Solano, interno en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo recurso de amparo constituci
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