SIN INFORMACION

ULICES NELSON MEDINA ÁLVAREZ Y OTROS/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Y OTRO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecieron los abogados Ulises Medina Álvarez, René Herrera Álvarez y Melissa Garrido Llanos, doña Carolina Aparicio Molina, don Jorge León Muñoz, doña Laura León Aparicio, doña Paz León Aparicio, doña Carolina Palma Weil, doña Pamela Hernández Gutiérrez, don Hans Hernández Gutiérrez, doña Carmen Villalobos Salas, doña Karina Cuevas Urrutia, don Miguel Valencia Faletto, don Patricio Jara Barra, doña Sandra Carrasco Díaz, y doña Camila Ortiz Cáceres; quienes deducen acción cautelar de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada por su Alcalde don Javier Guiñez Castro, arbitrio que también dirigen en contra de la Inmobiliaria Los Canelos S.A., representada por don Jaime Duhalde Valenzuela. Explican que los vecinos y vecinas del sector Parque Residencial Los Canelos, desde hace bastantes meses, han manifestado su preocupación por la construcción que lleva cabo la inmobiliaria recurrida en la transitada calle Los Canelos, habiéndose presentado anteproyecto de edificación N°56-18-107, de 7 de noviembre de 2018. Indican que la principal preocupación dice relación con la altura de la obra, que contempla 294 viviendas unifamiliares, 237 estacionamientos incluyendo visitas y 15 locales comerciales, según permiso de edificación de obra nueva N° 25-20-101, ingresado el 26 de mayo de 2020 para edificar dos torres de 18 pisos, lo que sin duda provocará un impacto vial, en el transporte, en la calidad de vida, en la salud, en el patrimonio, y en el medio ambiente local; preocupaciones todas que desde hace mucho tiempo que han intentado hacer ver, sin que se les escuche. Afirman que la construcción de estos edificios ha significado una fuerte intervención en la vida de su barrio, generando en la actualidad ruidos, vibraciones, generación de material particulado y una importante preocupación por el potencial cono de sombra y congestión vehicular que se proyectan a partir de la habitabilidad de estos edificios. Señalan que habie

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCIÓN. Primero: Que ambas recurridas han planteado que la acción constitucional que se examina ha sido interpuesta fuera de plazo. Mientras el municipio de San Pedro de la Paz pone el acento en la fecha de otorgamiento del permiso de edificación de la obra cuestionada -20 de mayo de 2021-, la Inmobiliaria Los Canelos S.A. afirma que los recurrentes tomaron conocimiento del proyecto a lo menos seis meses antes de la interposición del arbitrio constitucional que se examina. Segundo: Que según establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe ser interpuesto dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En el caso que nos ocupa, dos son los planteamientos de los recurrentes que motivan la interposición del arbitrio cautelar en examen, ninguno de los cuales se encuentra afectado por los plazos que las recurridas consideran vencidos. En efecto, el primer reproche que los actores formulan dice relación con las vibraciones, ruidos y proyección de sombra que el proyecto en cuestión estaría provocando en el sector donde se encuentra emplazado, lo que de ser efectivo constituye una situación de carácter permanente que impide considerar extemporánea la acción cautelar. Y en lo que concierne al ingreso del Proyecto al Sistema de Calificación Ambiental, ello constituye un cuestionamiento que no se encuentra relacionado con ninguna actuación en particular, de manera que amerita un examen sobre el fondo del asunto planteado. Así las cosas, las alegaciones de extemporaneidad serán rechazadas. II.-EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO: Tercero: Que los recurrentes señalan, en síntesis, que el proyecto emplazado en calle Los Canelos, de la comuna de San Pedro de la Paz, y al que se refiere el Permiso de Edificación N° 25-20-101, de 26 de mayo de 2020, debe ser ingresado al Sistema de E

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C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Ulises Medina Álvarez, René Herrera Álvarez y Melissa Garrido Llanos, doña Carolina Aparicio Molina, don Jorge León Muñoz, doña Laura León Aparicio, doña Paz León Aparicio, doña Carolina Palma Weil, doña Pamela Hernández Gutiérrez, don Hans Hernández Gutiérrez, doña Carmen Villalobos Salas, doñ

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