MUÑOZ/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Anselmo Muñoz Marin, ingeniero, soltero, cédula de identidad 15.371.915-2, domiciliado en calle Santa Cruz N°02319 de la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Universidad Católica del Norte, representado legalmente por Jorge Tabilo Álvarez, cedula nacional de identidad 6.660.784-4, ambos domiciliado en Avenida Angamos 610 de la ciudad de Antofagasta, solicitando que, en el plazo que el tribunal estime, se ordene adoptar todas las medidas tendientes a eliminar de los registros comerciales y bancarios al recurrente y se le prohíba todo contacto para cobro, recaptación o cualquiera otra consideración con deudas anteriores al inicio del proceso de liquidación o lo que el tribunal estime conveniente. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Informó Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en el cobro de una deuda proveniente del Fondo Solidario de Crédito Universitario, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y normas de la Ley 20.720. Señala que con fecha veintinueve de abril de dos mil veinte el recurrente solicito liquidación voluntaria de sus bienes el cuál se tramitó ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta rol C-1833-2020. Con fecha veintitrés de junio del mismo año se dictó Resolución de Liquidación sin que el recurrido concurriera a verificar su crédito, sin perjuicio de haberse declarado en su oportunidad el estado de sus deudas señalando nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Luego, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno se dictó resolución de término al procedimiento concursal de liquidación y cuya certificación de estar firme y ejecutoriada consta con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Así, el recurrente informa, presencialmente, a su acreedores, que como consecuencia de la resolución debían eliminarlo de sus registros como deudor reconociendo, la mayoría de ellos, el efecto extintivo de la misma eliminado los registros de morosidad. El día catorce de marzo de dos mil veintidós, el recurrente recibe un correo electrónico de cobranza señalando que mantiene una deuda con la recurrida y
Fallo
por tanto se encuentra aún catalogada como persona incumplidora. Agrega que la Universidad no ha tomado las medidas necesaria para eliminar el mencionado antecedente de acuerdo con lo resuelto en el procedimiento en comento. Finaliza agregando que considera mala fe por parte del acreedor pues teniendo conocimiento del procedimiento y existiendo una resolución de término del procedimiento sigue alegando la vigencia de la acreencia. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal, debe entenderse respecto del artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental pues con el registro injusto, ilegal y arbitrario en el sistema interno de cobranza de la recurrida se ha afectado el prestigio y crédito público de su persona exponiéndolo como un contratante incapaz de cumplir sus obligaciones lo que le genera una daño reparable solo por esta vía. Solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva se ordene adoptar todas las medidas tendientes a eliminar de los registros comerciales y bancarios del recurrente y se le prohíba todo contacto para cobro, recaptación o cualquiera otra consideración con deudas anteriores al inicio del proceso de liquidación o lo que el tribunal estime conveniente. SEGUNDO: Que informó el abogado Patricio Ignacio Valdivia Salvo en representación de la Universidad Católica del Norte, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías constitucionale
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Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Ricardo Anselmo Muñoz Marin, ingeniero, soltero, cédula de identidad 15.371.915-2, domiciliado en calle Santa Cruz N°02319 de la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Universidad Católica del Norte, representado legalmente por Jorge Tabilo Álvarez, cedula nacional de identidad 6.660.784-4, amb
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