DILAN FERNANDO VELASQUEZ GOMEZ/10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don Cristóbal Zúñiga Lavín, defensor penal privado, en representación del adolescente de iniciales D.V.G., en contra de la resolución de doce de abril del actual, pronunciada por el 10° Juzgado de Garantía, en causa RIT 439-2022, RUC 2101051120-5, que dispuso la internación provisoria anticipada del imputado. Explica que en audiencia de control de detención el 18 de febrero pasado el tribunal, en causa RIT 412-2022 decretó la medida cautelar de internación provisoria y luego con fecha 12 de abril de 2022 se decretó la medida cautelar de internación provisoria anticipada, que su representado deberá cumplir sin solución de continuidad cuando recupere su libertad en causa RIT 412-2022. Señala que el régimen cautelar anticipado que contempla el artículo 141 del Código Procesal Penal, se aplica respecto de un imputado que se encontraré cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. Finalmente reclama que se ha perturbado y amenazado la libertad personal del amparado, al decretar la internación provisoria anticipada y solicita a esta Corte que se deje sin efecto dicha medida cautelar. SEGUNDO: Que emite informe don Claudio Larre Rojas, juez titular del 10º Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que el adolescente fue formalizado el 12 de abril del presente año, como autor del delito frustrado de homicidio, oportunidad en la cual se decretó la medida cautelar de internación provisoria, a solicitud del Ministerio Público y previo debate entre los intervinientes, la que se dispuso se hiciera efectiva una vez que el imputado recobrara su libertad en causa RIT 412-2022 pues se encuentra sujeto a la misma medida cautelar en dicho proceso. Añade que no se pueden cumplir las medidas cautelares de internación provisoria en forma simultánea. Finalmente precisa que la defensa
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Darío Sanhueza. San Miguel, 6 de mayo de 2022. Andrea Román Bravo, Relatora. (Hora de inicio 10:40 am. - hora de término 10:46 am). San Miguel, seis de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 35256: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo don Cristóbal Zúñiga L
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