PILAR VIÑUELA CONTRERAS Y OTRO (FABIOLA ESPINOZA GAETE) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña Fabiola Espinoza Gaete, abogado, por la demandante en autos caratulados “Viñuela/Viñuela”, rol C-4488-2020 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, que mediante resolución de 10 de marzo del año en curso, no dio lugar el recurso de apelación subsidiario a una reposición interpuesta -a su vez- contra la resolución que rechazó tener por contestada la demanda y conferir traslado para la réplica. Señala que el 20 de enero del actual, su parte solicitó al tribunal dar traslado para la réplica, atendido que todos los demandados en el juicio se encontraban debidamente emplazados, petición que fue denegada el 3 de febrero de 2022. En cuanto a la resolución que finalmente deniega la concesión de la apelación materia del recurso, indica que el tribunal declaró que dicho recurso era improcedente, circunstancia que provoca agravio a su parte, privándola de su derecho al recurso y sostiene que la apelación es completamente procedente porque se trata de un decreto que altera la tramitación del procedimiento. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Gonzalo Neira Campos, juez suplente del juzgado recurrido, quien indica que con el solo objeto de arreglar la substanciación regular del procedimiento, el 3 de febrero de 2022 el tribunal negó lugar a la solicitud de dar curso progresivo a los autos y entenderlo por notificado, rechazando la petición de tener por contestada la demanda y conferir traslado para la réplica. Dice que contra la resolución antedicha el demandante interpuso reposición con apelación en subsidio el 8 de febrero de 2022, la que fue resuelta el día 10 de marzo del presente año, rechazándose el recurso de reposición. En cuanto a la apelación, la magistrado Katherine Campbell Espinoza, lo rechazó, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por estimarla improcedente en la especie. Tercero: Que la resolución que rechazó tener po
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó la abogado doña Fabiola Espinoza Gaete, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:45 horas y terminó a las 11:00 horas. San Miguel, 06 de mayo de 2022. Alejandra Soto Nilo. Relatora. San Miguel, seis de mayo de dos mil veintidós. Al folio 34.370: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece doña Fabiola Espinoza Gaete, a
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